CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-

Fecha: 15-Nov-2019

“… OBJETO DE LA DEMANDA

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.

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La presente demanda, tiene por objeto, precisamente el relativo

a obtener la satisfacción de las PRESTACIONES de carácter

laboral que enseguida se precisan:

a)

Mi reinstalación en la plaza que ocupaba, correspondiente

al puesto de secretaria Rango ‘C’, adscrita a la Coordinación de

la Oficina de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, plaza número

del nivel

, que supuestamente

fue suprimida en virtud de la reestructuración organizacional de

las áreas que conforman este Máximo Tribunal, en particular de

la Coordinación de la Oficina de la Presidencia de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, como consecuencia derivada de

supuestas necesidades propias del servicio’ a través del

otorgamiento de otra plaza equivalente a la suprimida.

Dicha prestación encuentra fundamento en la fracción IX, del

Apartado B, del artículo 14 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 43, fracción

III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

dada la ilegalidad de que fui afectada con la supresión de mi

plaza de secretaria Rango C, adscrita a la Coordinación de la

Oficina de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

Derivado de la procedencia de la acción principal, descrita en el

primer inciso, reclamo como consecuencia:

b)

El pago de salarios caídos vencidos y no cubiertos,

contados a partir del día siguiente a aquél en el que se me

notificó en relación a la supresión de la plaza qué venía

ocupando, emitido por la equiparada a patrón, hasta el día en

que sea materialmente reinstalada en la fuente de trabajo de

que fui separada, correspondiente al puesto de Secretaria ,

Rango ‘C’, adscrita a la Coordinación de la Oficina de la

Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plaza

número

del nivel

, que supuestamente fue suprimida,

al decir de los demandados, como consecuencia derivada de

las ‘necesidades propias del servicio’ y por ‘reestructuración

organizacional’ de las áreas que conforman el Máximo Tribunal

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.

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del país a través del otorgamiento de otra plaza equivalente a la

suprimida

c)

El pago de primas vacacionales y aguinaldos, por todo el

tiempo que dure separada del empleo en el que pretendo mi

reinstalación

a

través

del

otorgamiento

de

otra

plaza

equivalente a la suprimida (secretariaRango ‘C’), así como el

pago de dichas prestaciones como devengadas, por haber

generado el derecho a percibirlas, dado que laboré del uno de

enero al quince de noviembre de dos mil diecinueve

(independientemente de mi antigüedad acumulada), siendo que

mi separación ocurrió con anterioridad a que se diera el pago

de prima vacacional correspondiente al segundo periodo de dos

mil diecinueve y aguinaldo relativo a ese propio año, de ahí que

me correspondan de manera proporcional los períodos que

presté mis servicios.

d)

El pago de las asignaciones adicionales que correspondan

al puesto de Secretaria , Rango ‘C’, adscrita a la Coordinación

de la Oficina de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, plaza número

del nivel

mismas que se

cubren en los meses de abril, agosto y noviembre de cada año

por todo el tiempo que permanezca separada del empleo así

como el pago en proporción de la asignación adicional

correspondiente a noviembre de dos mil diecinueve, como

prestación

devengada,

en

razón

de

que

laboré

ininterrumpidamente desde el uno de enero del citado año hasta

el

momento

de

mi

injustificada

separación

motivada

supuestamente por supresión de mi plaza.

e)

El pago de la prestación denominada ‘ayuda de despensa’

que sean cubiertas durante, todo el tiempo en que me encuentre

separada del empleo, dada la supuesta supresión de mi plaza

como secretariaRango ‘C’, adscrita a la Coordinación de la

Oficina de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, plaza número

del nivel

.

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.

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f)

La reincorporación o alta en el ISSSTE con todos los

derechos y seguros que me debe corresponder, con efectos a

partir del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve día

siguiente al en que fui injustificadamente separada de mi plaza,

por una supuesta supresión de la misma motivada por

‘necesidades del servicio’ en atención a una reestructuración

del área a donde me encontraba adscrita que lo es la

Coordinación de la Oficina de la Presidencia de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación.

Sirve de fundamento a la presente demanda los hechos y

consideraciones de derecho siguientes: