‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE
PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD U ÓRGANO DE
ADSCRIPCIÓN (se transcribe)’.
Porque el bien jurídico preponderante y a su vez derecho
humano en favor de la suscrita lo es el derecho a conservar su
fuente laboral, la permanencia en el empleo, no a la
indemnización, es decir, tanto la Constitución como la ley, al
hablar de supresión de plazas utiliza el vocablo ‘o’ que tiene un
significado de opción, y de su redacción se desprende que el
Constituyente previó como primera opción el otorgamiento de
otra plaza similar (la permanencia en el empleo) y dejó en
segundo término la indemnización de ley, por tanto, al haber
manifestado la suscrita no optar por la referida indemnización,
los
demandados
debieron
justificar
fehacientemente
su
imposibilidad de otorgarme una plaza similar ya sea en la
misma Coordinación de la Oficina de la Presidencia o bien, en
diversa área, departamento o sección de Suprema Corte de
Justicia de la Nación (sin aceptar que tienen tal imposibilidad),
pero ellos decidieron en lugar de la suscrita (pensaron por mí),
de manera tajante, alevosa, autoritaria, corrupta, oculta,
sospechosa, infundada, ilegal, falsa, y me obligaron a aceptar
una indemnización que no descarté, pero sí solicité tiempo para
recibir asesoría legal antes de manifestarme sobre su
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
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aceptación o no, lo cual es un actuar indebido e ilegal por parte
de los demandados, tan es así que decidí ejercitar la presente
vía, a fin de que me sea otorgada una plaza similar a la que
venía ocupando hasta antes de ocurridos los hechos ya
narrados….”
SEGUNDO. Por auto de veintitrés de enero de dos mil
veinte, el Presidente de la Comisión Substanciadora Única del
Poder Judicial de la Federación ordenó la formación del expediente
respectivo, el que se registró con el número 1/2020-C; de
conformidad con lo que establecen los artículos 1, 3, 10, 11, 126,
130, 131, 136, 152, 154, 158 y demás relativos de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, tuvo a Thelma Liliana
López Fabela formulando demanda laboral únicamentecontra el
Coordinador de la Oficina de Presidencia y del Director
General de Recursos Humanos ambos de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación; por señalado el domicilio que la actora
indicó para oír y recibir notificaciones y como sus autorizados para
ello y apoderados legales a las personas que señala; por ofrecidas
las pruebas a las que hizo referencia en su escrito de demanda,
reservándose acordar sobre su admisión o desechamiento para el
momento procesal oportuno, en términos de lo previsto en el
artículo 132 del ordenamiento citado.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
127, 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, en el mismo proveído ordenó emplazar y correr traslado a
la parte demandada, para que en el plazo de cinco días hábiles,
contado a partir del día siguiente al en que le fuera notificado el
acuerdo en comento, diera contestación a la demanda laboral
entablada en su contra, apercibido que de no hacerlo en ese lapso
o de resultar mal representados, se tendría por contestada la misma
en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
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TERCERO. El cinco de febrero de dos mil veinte, ante la
mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora
Única del Poder Judicial de la Federación, el Coordinador de la
Oficina de la Presidencia, solicitó se le reconociera la
personalidad con la que compareció y se tuviera por designados
como sus apoderados y representantes legales, en términos del
artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, a las personas que señaló en su escrito; además, dio
contestación la demanda instaurada en su contra en los siguientes
términos:
- Encabezado
- DIRECTOR
- V I S T O S; Y,
- “… OBJETO DE LA DEMANDA
- IV. RELACIÓN DE HECHOS.
- DE PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN DE
- PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN
- DICTAMEN
- NACIÓN, DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
- DIRECCIÓN
- DESAPARECE
- PRESENTE:
- PROTESTO LO NECESARIO
- JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019, POR EL
- SUSPENSIÓN
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE
- DEVOLVER
- PRUEBA:
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO ESTAR
- TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE OTRA EQUIVALENTE
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- SE AFIRMA NI SE NIEGA.
- DGPSI/DPR/01/15-02-2019
- THELMA
- (ANEXO 3).
- SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD
- IV. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- DGPSI/DPR6TP/047/07-11-2019,
- ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- V. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE ACTUALICEN
- C O N S I D E R A N D O:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
- LEY ORGÁNICA DEL PODER
- REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE
- “SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE
- FRACCIONES IX Y XIV DEL APARTADO B DEL
- “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
- VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA
- “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE
- “PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS
- PATRÓN.
- “TRABAJADORES
- CÚMPLASE.
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
