CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-

Fecha: 15-Nov-2019

‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE

PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD U ÓRGANO DE

ADSCRIPCIÓN (se transcribe)’.

Porque el bien jurídico preponderante y a su vez derecho

humano en favor de la suscrita lo es el derecho a conservar su

fuente laboral, la permanencia en el empleo, no a la

indemnización, es decir, tanto la Constitución como la ley, al

hablar de supresión de plazas utiliza el vocablo ‘o’ que tiene un

significado de opción, y de su redacción se desprende que el

Constituyente previó como primera opción el otorgamiento de

otra plaza similar (la permanencia en el empleo) y dejó en

segundo término la indemnización de ley, por tanto, al haber

manifestado la suscrita no optar por la referida indemnización,

los

demandados

debieron

justificar

fehacientemente

su

imposibilidad de otorgarme una plaza similar ya sea en la

misma Coordinación de la Oficina de la Presidencia o bien, en

diversa área, departamento o sección de Suprema Corte de

Justicia de la Nación (sin aceptar que tienen tal imposibilidad),

pero ellos decidieron en lugar de la suscrita (pensaron por mí),

de manera tajante, alevosa, autoritaria, corrupta, oculta,

sospechosa, infundada, ilegal, falsa, y me obligaron a aceptar

una indemnización que no descarté, pero sí solicité tiempo para

recibir asesoría legal antes de manifestarme sobre su

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aceptación o no, lo cual es un actuar indebido e ilegal por parte

de los demandados, tan es así que decidí ejercitar la presente

vía, a fin de que me sea otorgada una plaza similar a la que

venía ocupando hasta antes de ocurridos los hechos ya

narrados….”

SEGUNDO. Por auto de veintitrés de enero de dos mil

veinte, el Presidente de la Comisión Substanciadora Única del

Poder Judicial de la Federación ordenó la formación del expediente

respectivo, el que se registró con el número 1/2020-C; de

conformidad con lo que establecen los artículos 1, 3, 10, 11, 126,

130, 131, 136, 152, 154, 158 y demás relativos de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, tuvo a Thelma Liliana

López Fabela formulando demanda laboral únicamentecontra el

Coordinador de la Oficina de Presidencia y del Director

General de Recursos Humanos ambos de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación; por señalado el domicilio que la actora

indicó para oír y recibir notificaciones y como sus autorizados para

ello y apoderados legales a las personas que señala; por ofrecidas

las pruebas a las que hizo referencia en su escrito de demanda,

reservándose acordar sobre su admisión o desechamiento para el

momento procesal oportuno, en términos de lo previsto en el

artículo 132 del ordenamiento citado.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

127, 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, en el mismo proveído ordenó emplazar y correr traslado a

la parte demandada, para que en el plazo de cinco días hábiles,

contado a partir del día siguiente al en que le fuera notificado el

acuerdo en comento, diera contestación a la demanda laboral

entablada en su contra, apercibido que de no hacerlo en ese lapso

o de resultar mal representados, se tendría por contestada la misma

en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

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TERCERO. El cinco de febrero de dos mil veinte, ante la

mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora

Única del Poder Judicial de la Federación, el Coordinador de la

Oficina de la Presidencia, solicitó se le reconociera la

personalidad con la que compareció y se tuviera por designados

como sus apoderados y representantes legales, en términos del

artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, a las personas que señaló en su escrito; además, dio

contestación la demanda instaurada en su contra en los siguientes

términos: