(ANEXO 3).
Tampoco asiste la razón a la actora al sostener que no pueden
existir razones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal puesto que no había sido expedida la Ley
Federal de Austeridad Republicana, pues las acciones que ha
emprendido
este
Alto
Tribunal,
no
requieren
estar
relacionadas con la Ley Federal de Austeridad Republicana
pues su administración es competencia únicamente del
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(máxime que dicho ordenamiento no fue invocado como
fundamento del acto emitido).
En efecto, el Director General de Recursos Humanos en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22,
fracciones XIII en relación con la XVIII del Reglamento
Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, notificó a THELMA LILIANA LÓPEZ
FABELA el oficio OM/DGRH/555/2019, de 11 de noviembre de
2019, recibido por dicha servidora al día siguiente, en el que se
le indica que se llevó a cabo la reestructuración organizacional
de las áreas que conforman el Máximo Tribunal por
necesidades propias del servicio, de ahí que se haya
determinado
dar
por
concluidas
las
funciones
correspondientes y en consecuencia, la supresión de la plaza
y con ello, los efectos del nombramiento que existía a su
favor.
Ahora bien, por lo que hace a la manifestación de la actora en
el sentido de que no optó por la indemnización y, no obstante,
le fue depositada a su cuenta, debe señalarse que es un
derecho Constitucional que le asiste, máxime si se considera
que no era posible para la Suprema Corte otorgarle una plaza
equivalente por las razones contenidas en el Dictamen de
Procedencia y Razonabilidad de Creación o Transformación de
Plazas DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019, de 7 de noviembre de
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
32
2019 y que en lo conducente, fueron transcritas previamente,
por lo que en ejercicio de la facultad que la Carta Magna
otorga a este Alto Tribunal en el sentido de otorgar la
indemnización que corresponda al trabajador afectado por la
supresión de una plaza, ésta se hizo al tenor de lo estatuido en
los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, supletoria
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional,
en cumplimiento a la fracción IX de dicho artículo y apartado
de la Ley Suprema, de ahí que no pueda hacer valer una
posible ‘reinstalación’, ya que no es necesaria la desaparición
de la fuente de trabajo, sino únicamente la plaza y funciones
equivalentes en características a la que tenía.
Finalmente, debe señalarse que no es procedente, por ser
ajeno a la Litis, lo solicitado en el sentido de informar a la aquí
actora la totalidad de las plazas operativas suprimidas en las
distintas áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni
rendirle un informe personalizado sobre equidad de género,
pues la materia del asunto se refiere a la supresión de la plaza
es decir, no son materia del presente asunto ni de la
materia laboral.
Lo cual es contrario a lo expuesto por la actora y se corrobora
con el criterio ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
- Encabezado
- DIRECTOR
- V I S T O S; Y,
- “… OBJETO DE LA DEMANDA
- IV. RELACIÓN DE HECHOS.
- DE PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN DE
- PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN
- DICTAMEN
- NACIÓN, DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
- DIRECCIÓN
- DESAPARECE
- PRESENTE:
- PROTESTO LO NECESARIO
- JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019, POR EL
- SUSPENSIÓN
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE
- DEVOLVER
- PRUEBA:
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO ESTAR
- TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE OTRA EQUIVALENTE
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- SE AFIRMA NI SE NIEGA.
- DGPSI/DPR/01/15-02-2019
- THELMA
- (ANEXO 3).
- SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD
- IV. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- DGPSI/DPR6TP/047/07-11-2019,
- ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- V. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE ACTUALICEN
- C O N S I D E R A N D O:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
- LEY ORGÁNICA DEL PODER
- REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE
- “SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE
- FRACCIONES IX Y XIV DEL APARTADO B DEL
- “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
- VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA
- “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE
- “PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS
- PATRÓN.
- “TRABAJADORES
- CÚMPLASE.
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
