CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-

Fecha: 15-Nov-2019

IV. RELACIÓN DE HECHOS.

1.

La suscrita Thelma Liliana López Fabela, ingresé a trabajar

al Poder Judicial de la Federación en la Suprema Corte de

Justicia de la Nación el 12 de julio de 1991, en diversos

nombramientos, como oficial de servicios y mantenimiento,

oficial judicial, Secretaria Ejecutiva B, jefe de oficina interina,

oficial auxiliar interina, el 18 de abril de 2005 me fue otorgado

por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión

celebrada el siete de febrero de 05, nombramiento definitivo de

Secretaria , Rango C, puesto de base, en la plaza número

,

creada mediante acuerdo General Plenario 4/2005, adscrita a la

Secretaría Ejecutiva de Contraloría; el 27 de marzo de 2007 me

fue conferido por parte del entonces Presidente de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo Ortiz

Mayagoitia, el nombramiento definitivo de secretaria Rango C

puesto de base, con efectos a partir del dieciséis de marzo de

dos mil siete, en la plaza número

, creada mediante

acuerdo General Plenario 4/2005, adscrita a la Dirección General

de Difusión (Dirección General de Comunicación Social).

2.

El 15 de febrero de 20, mediante dictamen de procedencia

y razonabilidad de adscripción de plazas de quince de febrero

de dos mil diecinueve, fui dada de baja en el puesto de

Secretaria , puesto de base, Rango C, por readscripción a la

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.

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Coordinación de la Oficina de la Presidencia, ocupando la plaza

con puesto de Secretaria de base, nombramiento

definitivo de cuyo análisis se desprende que dicho cambio o

readscripción, se estimaba viable ya que constituye el personal

que lleva a cabo las actividades de la Dirección de Difusión,

medida que supuestamente se daba para optimizar los recursos

humanos con que se cuenta en la Suprema Corte de Justicia de

la Nación. También se dijo en el referido análisis que por lo que

corresponde al personal que se reubicará a la Coordinación de

la Oficina de la Presidencia, éste llevará a cabo las mismas

actividades bajo el esquema organizacional y funcional que

tienen definido, ahora bajo la supervisión del Coordinador de la

Oficina de la Presidencia, sin afectar sus derechos y

obligaciones contraídas con la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, haciéndose también la observación consistente en que

las tareas relacionadas con la difusión del patrimonio cultural,

eventos artísticos y visitas guiadas del Alto Tribunal de la

Nación, se verán fortalecidas al ubicarse en la Coordinación de

Oficina de la Presidencia, órgano cuya adscripción es de

manera directa con el Ministro Presidente de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

PRUEBA: A efecto de acreditar lo establecido en el presente

apartado, desde este momento se ofrece la prueba documental

consistente en:

a)

El original o en su caso copia certificada del DICTAMEN