CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE
2019, es decir, no se cuenta con los dictámenes de procedencia
y razonabilidad, que al efecto emita Planeación y menos aún se
cuenta con la autorización emitida por el Presidente o el Comité
de Gobierno, de tal forma que la supuesta supresión de mi
plaza de Secretaria adscrita a la Coordinación de la Oficina de
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
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la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue
una decisión unilateral de los demandados al no contar con los
mencionados requisitos contenidos en el referido acuerdo y por
ende deviene ilegal.
Esto es así, pues el artículo 7 del consabido acuerdo, también
prevé la obligación por parte de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en el sentido de llevar un expediente que contenga la
documentación que sustente su supresión o transformación de
las plazas, lo que en el caso tampoco existe, por lo tanto, dicha
supresión de plaza es ilegal y lo contenido en el referido oficio
OM/DGRH/555/2019 es falso en cuanto a la veracidad de su
contenido, es por ello que reclamo el otorgamiento de una plaza
igual o similar a la que venía ocupando, independientemente de
que mi adscripción no sea la misma, sin embargo, al ser una
determinación ilegal, los demandados, deberán otorgarme una
plaza igual o similar a la que venía ocupando ubicada en esta
Ciudad de México, en donde existen diversas sedes de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Independientemente de lo anterior, considero que la conducta
de los demandados no es apegada a los principios los de
profesionalismo, probidad, congruencia, honradez, lealtad,
respeto, valores que deben regir su actuar en todo momento.
f). No se respetó en el presente caso ni a mi favor la equidad de
género, puesto que se me informo en el referido oficio
OM/DGRH/555/2019 emitido por el demandado Director General
de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la totalidad de plazas operativas de base suprimidas en
las distintas áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
hasta el quince de noviembre del año 2019, ni cuantas de dichas
plazas suprimidas corresponden a plazas ocupadas por
mujeres y cuántas ocupadas por hombres con lo cual, se
considera injusto, pero más aún ilegal la referida supuesta
falsa, unilateral supresión de la plaza que venía ocupando como
SecretariaRango C, adscrita a la Coordinación de la Oficina de
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
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la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
pues es inconcebible que de un plumazo, en la máxima casa de
justicia
de
nuestro
país
se
cometan
actos
arcaicos
discriminatorios ilegales y con tintes de corrupción.
PRUEBA: La documental. Consistente deberá rendir El Director
General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, mediante la cual deberá informar a esta Honorable
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, lo siguiente:
i)
La totalidad de plazas suprimidas pertenecientes a la
plantilla de trabajadores de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación desde el uno de diciembre de
2018 al 15 de noviembre de 2019, incluyendo plazas de
base y de confianza.
ii)
La totalidad de las plazas suprimidas de rango
operativo de base o definitivas pertenecientes a la
plantilla de trabajadores de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, que fueron suprimidas en el
lapso de tiempo comprendido desde el uno de
diciembre de 2018 al 15 de noviembre de 2019.
iii) De los datos arrojados en él punto ii) que antecede, que
informe, de las plazas operativas de base o definitivas
pertenecientes a la plantilla de trabajadores de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fueron
suprimidas en el lapso de tiempo comprendido desde
el uno de diciembre de 2018 al 15 de noviembre de
2019, cuántas fueron de hombres y cuántas de
mujeres.
Siendo el objeto de la presente prueba, demostrar que, en el
caso, en la supuesta supresión de la plaza que venía ocupando
como secretariaRango C, adscrita a la Coordinación de la
Oficina de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, no se respetaron ni observaron disposiciones legales
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
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tendientes a proteger la equidad de género, como tampoco se
tomó en cuenta mi condición de mujer trabajadora.
Para lo cual, solicito muy atentamente, se gire oficio al Director
General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones envíe
a esta Honorable Comisión Substanciadora, el informe con los
puntos ya precisados, a fin de que al momento de resolver en
definitiva el presente juicio laboral, quede demostrada la
falsedad del contenido del oficio OM/DGRH/555/2019 y la
ilegalidad de dicha determinación.
g). Como lo he afirmado, las partes demandadas, obligaron a la
suscrita trabajadora a recibir la indemnización de ley por la
supuesta supresión de mi plaza, sin embargo, el 9 de diciembre
de 2019, mediante escrito, solicité que por así convenir a mis
intereses y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
respetuosamente, se me brindará un número de cuenta en
donde
pueda
- Encabezado
- DIRECTOR
- V I S T O S; Y,
- “… OBJETO DE LA DEMANDA
- IV. RELACIÓN DE HECHOS.
- DE PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN DE
- PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN
- DICTAMEN
- NACIÓN, DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
- DIRECCIÓN
- DESAPARECE
- PRESENTE:
- PROTESTO LO NECESARIO
- JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019, POR EL
- SUSPENSIÓN
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE
- DEVOLVER
- PRUEBA:
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO ESTAR
- TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE OTRA EQUIVALENTE
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- SE AFIRMA NI SE NIEGA.
- DGPSI/DPR/01/15-02-2019
- THELMA
- (ANEXO 3).
- SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD
- IV. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- DGPSI/DPR6TP/047/07-11-2019,
- ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- V. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE ACTUALICEN
- C O N S I D E R A N D O:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
- LEY ORGÁNICA DEL PODER
- REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE
- “SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE
- FRACCIONES IX Y XIV DEL APARTADO B DEL
- “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
- VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA
- “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE
- “PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS
- PATRÓN.
- “TRABAJADORES
- CÚMPLASE.
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
