CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-

Fecha: 15-Nov-2019

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE

2019, es decir, no se cuenta con los dictámenes de procedencia

y razonabilidad, que al efecto emita Planeación y menos aún se

cuenta con la autorización emitida por el Presidente o el Comité

de Gobierno, de tal forma que la supuesta supresión de mi

plaza de Secretaria adscrita a la Coordinación de la Oficina de

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la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue

una decisión unilateral de los demandados al no contar con los

mencionados requisitos contenidos en el referido acuerdo y por

ende deviene ilegal.

Esto es así, pues el artículo 7 del consabido acuerdo, también

prevé la obligación por parte de la Dirección General de

Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en el sentido de llevar un expediente que contenga la

documentación que sustente su supresión o transformación de

las plazas, lo que en el caso tampoco existe, por lo tanto, dicha

supresión de plaza es ilegal y lo contenido en el referido oficio

OM/DGRH/555/2019 es falso en cuanto a la veracidad de su

contenido, es por ello que reclamo el otorgamiento de una plaza

igual o similar a la que venía ocupando, independientemente de

que mi adscripción no sea la misma, sin embargo, al ser una

determinación ilegal, los demandados, deberán otorgarme una

plaza igual o similar a la que venía ocupando ubicada en esta

Ciudad de México, en donde existen diversas sedes de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Independientemente de lo anterior, considero que la conducta

de los demandados no es apegada a los principios los de

profesionalismo, probidad, congruencia, honradez, lealtad,

respeto, valores que deben regir su actuar en todo momento.

f). No se respetó en el presente caso ni a mi favor la equidad de

género, puesto que se me informo en el referido oficio

OM/DGRH/555/2019 emitido por el demandado Director General

de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, la totalidad de plazas operativas de base suprimidas en

las distintas áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

hasta el quince de noviembre del año 2019, ni cuantas de dichas

plazas suprimidas corresponden a plazas ocupadas por

mujeres y cuántas ocupadas por hombres con lo cual, se

considera injusto, pero más aún ilegal la referida supuesta

falsa, unilateral supresión de la plaza que venía ocupando como

SecretariaRango C, adscrita a la Coordinación de la Oficina de

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la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

pues es inconcebible que de un plumazo, en la máxima casa de

justicia

de

nuestro

país

se

cometan

actos

arcaicos

discriminatorios ilegales y con tintes de corrupción.

PRUEBA: La documental. Consistente deberá rendir El Director

General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, mediante la cual deberá informar a esta Honorable

Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, lo siguiente:

i)

La totalidad de plazas suprimidas pertenecientes a la

plantilla de trabajadores de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación desde el uno de diciembre de

2018 al 15 de noviembre de 2019, incluyendo plazas de

base y de confianza.

ii)

La totalidad de las plazas suprimidas de rango

operativo de base o definitivas pertenecientes a la

plantilla de trabajadores de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, que fueron suprimidas en el

lapso de tiempo comprendido desde el uno de

diciembre de 2018 al 15 de noviembre de 2019.

iii) De los datos arrojados en él punto ii) que antecede, que

informe, de las plazas operativas de base o definitivas

pertenecientes a la plantilla de trabajadores de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fueron

suprimidas en el lapso de tiempo comprendido desde

el uno de diciembre de 2018 al 15 de noviembre de

2019, cuántas fueron de hombres y cuántas de

mujeres.

Siendo el objeto de la presente prueba, demostrar que, en el

caso, en la supuesta supresión de la plaza que venía ocupando

como secretariaRango C, adscrita a la Coordinación de la

Oficina de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, no se respetaron ni observaron disposiciones legales

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tendientes a proteger la equidad de género, como tampoco se

tomó en cuenta mi condición de mujer trabajadora.

Para lo cual, solicito muy atentamente, se gire oficio al Director

General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones envíe

a esta Honorable Comisión Substanciadora, el informe con los

puntos ya precisados, a fin de que al momento de resolver en

definitiva el presente juicio laboral, quede demostrada la

falsedad del contenido del oficio OM/DGRH/555/2019 y la

ilegalidad de dicha determinación.

g). Como lo he afirmado, las partes demandadas, obligaron a la

suscrita trabajadora a recibir la indemnización de ley por la

supuesta supresión de mi plaza, sin embargo, el 9 de diciembre

de 2019, mediante escrito, solicité que por así convenir a mis

intereses y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8° de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

respetuosamente, se me brindará un número de cuenta en

donde

pueda