PATRÓN.
Tomando
en
consideración que conforme a lo dispuesto en los
artículos 30 y 40, tercer párrafo, de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, el derecho de
los trabajadores para disfrutar de vacaciones se
adquiere cuando han prestado sus servicios de
manera consecutiva durante un periodo superior a
los seis meses, esto es, cuando se han satisfecho los
requisitos al efecto legalmente establecidos, el
servidor tiene derecho a no prestar el servicio en el
periodo vacacional en cuestión, cobrar el sueldo
normal como si hubiera trabajado y percibir la
correspondiente prima vacacional, como un ingreso
extraordinario deducido del porcentaje legalmente
fijado, todo lo cual constituye derechos correlativos
de las obligaciones del titular de la dependencia. Así,
cuando el servidor público es cesado sin causa
justificada y con este motivo, opte por demandar la
reinstalación en el cargo, en su caso, además del
derecho a la reinstalación, tendrá los derechos
legalmente consignados de disfrutar de los periodos
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
85
de descanso y cobrar las correspondientes primas
vacacionales, a condición, desde luego, de que
durante el tiempo de la rescisión se hubieran
cumplido las condiciones previstas en los invocados
preceptos legales. Ello, porque conforme a lo
dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción
IX, de la Constitución Federal; y 46, último párrafo, a
contrario sensu, de la misma Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, el servidor tiene
derecho al pago de los sueldos vencidos por todo el
tiempo que, por la rescisión injustificada, hubiera
estado separado del servicio. De tal manera, con
motivo de la reinstalación de dicho servidor en el
cargo, queda sin materia el derecho a disfrutar de
vacaciones, porque en razón de la propia separación,
no trabajó materialmente durante el periodo de
descanso que le correspondía y, a la vez, el derecho a
percibir el sueldo relativo al mismo lapso se cumple
con el pago de los sueldos vencidos, en los que
necesariamente queda incluido. En tanto, el importe
de la prima vacacional es el único derecho que no se
satisface con motivo de la reinstalación y el pago de
salarios vencidos, razón por la cual, dicha prestación
ya devengada, debe ser materia de condena en el
laudo respectivo” (publicada en la página 236 del Tomo
X, correspondiente al mes de julio de 1999 del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta).
Así como la la tesis aislada de la anterior Cuarta Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro, texto y datos de
localización son los siguientes:
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
86
- Encabezado
- DIRECTOR
- V I S T O S; Y,
- “… OBJETO DE LA DEMANDA
- IV. RELACIÓN DE HECHOS.
- DE PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN DE
- PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN
- DICTAMEN
- NACIÓN, DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
- DIRECCIÓN
- DESAPARECE
- PRESENTE:
- PROTESTO LO NECESARIO
- JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019, POR EL
- SUSPENSIÓN
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE
- DEVOLVER
- PRUEBA:
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO ESTAR
- TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE OTRA EQUIVALENTE
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- SE AFIRMA NI SE NIEGA.
- DGPSI/DPR/01/15-02-2019
- THELMA
- (ANEXO 3).
- SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD
- IV. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- DGPSI/DPR6TP/047/07-11-2019,
- ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- V. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE ACTUALICEN
- C O N S I D E R A N D O:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
- LEY ORGÁNICA DEL PODER
- REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE
- “SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE
- FRACCIONES IX Y XIV DEL APARTADO B DEL
- “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
- VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA
- “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE
- “PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS
- PATRÓN.
- “TRABAJADORES
- CÚMPLASE.
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
