CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-

Fecha: 15-Nov-2019

DGPSI/DPR6TP/047/07-11-2019,

de

7

de

noviembre de 2019 y que en lo conducente fueron

transcritas previamente, por lo que en ejercicio de la

facultad que la Carta Magna le otorga a este Máximo

Tribunal en el sentido de otorgar la indemnización que

corresponda al trabajador afectado en una supresión de

plaza, ésta se hizo al tenor de lo estatuido en los artículos

48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

reglamentaria

del

apartado

B)

del

artículo

123

Constitucional, en cumplimiento a la fracción IX de dicho

artículo y apartado de la Ley Suprema, de ahí que no pueda

hacer valer una posible ‘reinstalación’, ya que no es

necesaria la desaparición de la fuente de trabajo, sino

únicamente

la

plaza

y

funciones

equivalentes

en

características a la que tenía.

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.

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Finalmente, debe señalarse que no es procedente, por ser

ajeno a la litis, lo solicitado en el sentido de informar a la

actora la totalidad de las plazas operativas suprimidas en

las distintas áreas de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, ni rendirle un informe personalizado sobre equidad

de género, pues la materia del presente asunto se refiere a

la supresión de la plaza

, es decir, no son materia del

presente asunto ni de la materia laboral.

Lo cual contrario a lo expuesto por la actora, se corrobora

con el criterio ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL