“TRABAJADORES
AL
SERVICIO
DEL
ESTADO.
AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL.
El aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado
durante el lapso en que el propio aguinaldo se
genera, y, por ello, el derecho de los trabajadores a
percibir proporcionalmente la prestación de mérito no
depende de que se encuentren laborando en la fecha
de la separación o liquidación, pues conforme al
artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, dichos empleados tienen
derecho a que se les cubra la prestación de mérito en
forma proporcional” (Fuente Semanario Judicial de la
Federación, Tomo 205-216, Quinta parte, página 56).
Por consiguiente, debe instruirse al titular de la Dirección
General de Recursos Humanos al pago proporcional de aguinaldo
respectivo, su prima vacacional y salarios caídos teniendo en
cuenta que este Alto Tribunal al dictar sentencia en este conflicto
laboral no está en la posibilidad de cuantificar su monto, ya que en
el acervo probatorio no existen elementos suficientes para tal
efecto; en la inteligencia de que en los cómputos correspondientes
deberá tomarse en cuenta que la actora recibió por parte de este
Alto Tribunal por concepto de indemnización la cantidad de
) por lo que, si al tenor de las constancias de autos,
dichos recursos no han sido recibos por este Alto Tribunal, deberán
disminuirse del monto que al efecto se cuantifique.
Asimismo, es menester instruir al pago de los estímulos y
demás prestaciones que hubieran correspondido al cargo que
ocupó a partir de la fecha en que se suprimió su plaza y hasta la
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fecha en que se le reinstale una equivalente a la suprimida, habida
cuenta que si bien es cierto que la trabajadora no precisó
expresamente cuáles eran tales prestaciones ni los montos
reclamados, es importante destacar que como consecuencia de la
reinstalación ordenada se reanudará la relación laboral como si
nunca se hubiera interrumpido, aunado a que no debe exigirse a la
actora el conocimiento de la denominación específica que
administrativamente se da a esos estímulos.
Con
base
en
lo
expuesto
y
para
su
debido
cumplimiento notifíquese esta resolución a la Dirección
General de Personal y a la Tesorería de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación con objeto de que se realicen los pagos
correspondientes.
Ante tales instrucciones pecuniarias, en términos de lo
previsto en el artículo 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, para su debido cumplimiento, el Titular de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, deberá elaborar una propuesta de pago
correspondiente a la plaza equivalente, en la que se cuantifiquen las
prestaciones a cuyo pago se instruyó a la parte demandada, la que
deberá remitirse a la Comisión Substanciadora en un plazo de diez
días hábiles contado a partir de que se le notifique esta resolución,
con el objeto de que ésta dé vista a la actora para que en el plazo
de tres días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y,
con base en lo anterior, el Presidente de esta Suprema Corte de
Justicia determine lo conducente. En los mismos términos se
resolvieron por este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, el diecinueve de octubre de dos mil cuatro, el
conflicto de trabajo 5/2002 y, el veintidós de abril de dos mil
ocho, el conflicto de trabajo 2/2007.
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Por otra parte, debe instruirse ala reincorporación o alta en
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado de la actora con todos los derechos y seguros que le
deben corresponder,lo anteriorcon efectos a partir del dieciséis de
noviembre de dos mil diecinueve.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en lo
dispuesto en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el 10, fracción
IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así
como lo establecido en el artículo 53, fracción IV, de las
Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación se resuelve:
PRIMERO. La actora THELMA LILIANA LÓPEZ FABELA
acreditó parcialmente sus pretensiones y la demandada no
demostró parcialmente sus defensas.
SEGUNDO. Se instruye al DIRECTOR GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN a realizar los trámites necesarios para otorgar a la
actora una plaza equivalente a la de secretaria, Rango C número
2652, así como al pago de las prestaciones consistentes en
aguinaldo, prima vacacional, salarios caídos, ayuda de despensa,
asignaciones adicionales al respectivo cargo de base así como a la
reincorporación o alta en el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, con efectos a partir del
dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve día siguiente al en
que surtió efectos la supresión de la plaza respectiva, tomando en
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
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cuenta que a la actora le fue transferida electrónicamente la
cantidad de $481,070.48 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
SETENTA PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL) por concepto de indemnización.
TERCERO. Devuélvase el expediente relativo a la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, para los
efectos de las notificaciones respectivas, realice los trámites para su
cumplimiento y en su oportunidad, lo archive como asunto
concluido.
- Encabezado
- DIRECTOR
- V I S T O S; Y,
- “… OBJETO DE LA DEMANDA
- IV. RELACIÓN DE HECHOS.
- DE PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN DE
- PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN
- DICTAMEN
- NACIÓN, DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
- DIRECCIÓN
- DESAPARECE
- PRESENTE:
- PROTESTO LO NECESARIO
- JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019, POR EL
- SUSPENSIÓN
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE
- DEVOLVER
- PRUEBA:
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO ESTAR
- TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE OTRA EQUIVALENTE
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- SE AFIRMA NI SE NIEGA.
- DGPSI/DPR/01/15-02-2019
- THELMA
- (ANEXO 3).
- SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD
- IV. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- DGPSI/DPR6TP/047/07-11-2019,
- ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- V. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE ACTUALICEN
- C O N S I D E R A N D O:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
- LEY ORGÁNICA DEL PODER
- REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE
- “SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE
- FRACCIONES IX Y XIV DEL APARTADO B DEL
- “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
- VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA
- “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE
- “PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS
- PATRÓN.
- “TRABAJADORES
- CÚMPLASE.
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
