CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-

Fecha: 15-Nov-2019

“SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE

INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO.

Si un trabajador demanda la reinstalación y el pago

de los salarios vencidos y el patrón no acredita la

causa justificada de la rescisión, la relación laboral

debe continuar en los términos y condiciones

pactados como si nunca se hubiera interrumpido el

contrato de trabajo; de ahí que si durante la

tramitación del juicio hasta la fecha en que se

reinstale al trabajador hay aumentos al salario por

disposición de la ley o de la contratación colectiva, o

un

aumento

demostrado

en

el

juicio

laboral,

proveniente de alguna fuente diversa de aquéllas,

dichos aumentos deben tenerse en cuenta para los

efectos de calcular el monto de los salarios vencidos,

toda vez que la prestación de servicios debió haber

continuado de no haber sido por una causa imputable

al patrón; pero en el caso de que la acción principal

ejercitada sea la de indemnización constitucional, no

la de reinstalación, y la primera se considere

procedente, los salarios vencidos que se hubieran

reclamado deben cuantificarse con base en el salario

percibido a la fecha de la rescisión injustificada, ya

que al demandarse el pago de la indemnización

constitucional el actor prefirió la ruptura de la

relación laboral, la que operó desde el momento

mismo del despido” (publicada en la página 457 del

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.

84

Tomo Quinto, Volumen 1, del Apéndice al Semanario

Judicial de la Federación 1917-2000)

También resulta aplicable la jurisprudencia número 2a./J.

82/99, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, cuyo rubro, texto y datos de localización son del tenor

siguiente: