THELMA
LILIANA
LÓPEZ
FABELA
no
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satisfacían las necesidades sobre la prestación de un servicio
de calidad y eficiencia; además de que se le respetó el derecho
Constitucional a la indemnización.
Tampoco es cierto que en su expediente no exista ningún tipo
de nota desfavorable, pues como se puede observar a fojas 78,
83 y 84 del expediente personal 18206, el titular del área a la
que se encontraba adscrita THELMA LILIANA LÓPEZ FABELA
tuvo que enviar sendos oficios a la Dirección General de
Recursos Humanos a efecto de que fuera sancionada con el
descuento correspondiente por sus retardos.
Finalmente, respecto al argumento de la actora en el sentido
de que no conoce las razones de la reestructuración debe
decirse que la supresión y cancelación de la plaza
está
sustentada, en principio, en el Dictamen de Procedencia y
Razonabilidad de Creación o Transformación de Plazas
DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019, de 7 de noviembre de 2019, el
cual fue autorizado por el Ministro Presidente, además en el
oficio OM/DGRH/555/2019 se le informó que ello derivaba de
‘las necesidades propias del servicio’ y ‘la reestructuración
organizacional de las áreas que ocupan este Máximo Tribunal,
en
particular,
de
la
Coordinación
de
la
Oficina
de
Presidencia…’.
En ese sentido, el Dictamen de Procedencia y Razonabilidad
de
Creación
o
Transformación
de
Plazas
DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019 de 7 de noviembre de 2019,
señaló:
‘Con la finalidad de brindar un servicio de calidad y eficiencia
en el área de Audioguías, en virtud de que es el primer punto
de contacto de los visitantes nacionales y extranjeros con el
Alto Tribunal, se considera necesario contar con un puesto en
el cual se desempeñe un servidor público con grado de
estudios de nivel licenciatura y/o dominio del idioma inglés,
con la capacidad de responder cualquier duda o pregunta que
le formulen los visitantes acerca del quehacer institucional’.
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Como consecuencia de la cancelación de la plaza
se
dieron por terminados de manera definitiva los efectos del
nombramiento expedido en su favor a partir del 16 de
noviembre de 2019.
Por lo antes expuesto, se reitera que para efectos de la litis en
el presente asunto no debe perderse de vista que la supresión
de la plaza
está también sustentada en el Acuerdo
dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación de 7 de noviembre de 2019, emitido de
conformidad con los artículos 4°, fracciones II, XVI y XVIII y, 6,
último párrafo del Reglamento Orgánico en Materia de
Administración, en el que, en el marco del proceso de
reestructuración organizacional de la Coordinación de la
Oficina de la Presidencia, se identificó que ‘Con el fin de
observar puntualmente la política de austeridad y racionalidad,
se propone un movimiento compensado que contempla la
supresión de la plaza de confianza 2652 de Secretaria , rango
‘C’, de base; lo anterior debido a que las funciones que lleva a
cabo la ocupante ya no son materia de las nuevas
atribuciones, planes y programas que contempla la nueva
organización de la Coordinación de la Oficina de la
Presidencia’.
Al respecto, se estima importante destacar que la facultad
originaria para la administración de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en cuanto a sus recursos humanos,
financieros,
tecnológicos
y
materiales
corresponde
al
Presidente del Alto Tribunal por mandato Constitucional, legal
y normativo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(artículo 100, in fine)
‘La
administración
de
la
Suprema
Corte
de
Justicia
corresponderá a su Presidente’.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
(Artículo 14, I, VI, XIII, XIV y XIX)
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‘ARTICULO 14. Son atribuciones del presidente de la Suprema
Corte de Justicia:
I. Representar a la Suprema Corte de Justicia y llevar su
administración;
VI. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y
disciplina en las oficinas de la Suprema Corte de Justicia;
XIII. Nombrar a los servidores públicos encargados de la
administración de la Suprema Corte de Justicia, y acordar lo
relativo a sus licencias, remociones, renuncias y vacaciones;
XIV. Expedir el reglamento interior y los acuerdos generales
que en materia de administración requiera la Suprema Corte
de Justicia;
XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el
ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por
escalafón y remoción del personal administrativo de la
Suprema Corte de Justicia;’
Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
(Artículos 4°, fracción I, y 6°, último párrafo)
‘Artículo 4o. Para efectos del ámbito de aplicación del presente
Reglamento, el Presidente tiene las siguientes atribuciones
administrativas:
I. Representar a la Suprema Corte y llevar su administración;’
‘Artículo 6o. El Comité de Gobierno y Administración, con
carácter consultivo y de apoyo a la función administrativa
encomendada al Presidente, tendrá, en su caso, las siguientes
atribuciones:
(…)
Las atribuciones antes dispuestas no limitan el ejercicio
directo de las facultades de administración que corresponden
al Presidente en términos del artículo 100 Constitucional’.
3. El correlativo que se contesta SE NIEGA, pues el oficio
OM/DGRH/555/2019 de 11 de noviembre de 2019, como ya se
señaló, la supresión de la plaza tiene sustento en el Dictamen
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de Procedencia y Razonabilidad de Creación o Transformación
de Plazas DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019.
Dicho oficio le fue notificado a través del Actuario Judicial
adscrito a la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación el 12 de noviembre de 2019
- Encabezado
- DIRECTOR
- V I S T O S; Y,
- “… OBJETO DE LA DEMANDA
- IV. RELACIÓN DE HECHOS.
- DE PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN DE
- PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN
- DICTAMEN
- NACIÓN, DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
- DIRECCIÓN
- DESAPARECE
- PRESENTE:
- PROTESTO LO NECESARIO
- JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019, POR EL
- SUSPENSIÓN
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE
- DEVOLVER
- PRUEBA:
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO ESTAR
- TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE OTRA EQUIVALENTE
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- SE AFIRMA NI SE NIEGA.
- DGPSI/DPR/01/15-02-2019
- THELMA
- (ANEXO 3).
- SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD
- IV. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- DGPSI/DPR6TP/047/07-11-2019,
- ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- V. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE ACTUALICEN
- C O N S I D E R A N D O:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
- LEY ORGÁNICA DEL PODER
- REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE
- “SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE
- FRACCIONES IX Y XIV DEL APARTADO B DEL
- “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
- VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA
- “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE
- “PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS
- PATRÓN.
- “TRABAJADORES
- CÚMPLASE.
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
