CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-

Fecha: 15-Nov-2019

THELMA

LILIANA

LÓPEZ

FABELA

no

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satisfacían las necesidades sobre la prestación de un servicio

de calidad y eficiencia; además de que se le respetó el derecho

Constitucional a la indemnización.

Tampoco es cierto que en su expediente no exista ningún tipo

de nota desfavorable, pues como se puede observar a fojas 78,

83 y 84 del expediente personal 18206, el titular del área a la

que se encontraba adscrita THELMA LILIANA LÓPEZ FABELA

tuvo que enviar sendos oficios a la Dirección General de

Recursos Humanos a efecto de que fuera sancionada con el

descuento correspondiente por sus retardos.

Finalmente, respecto al argumento de la actora en el sentido

de que no conoce las razones de la reestructuración debe

decirse que la supresión y cancelación de la plaza

está

sustentada, en principio, en el Dictamen de Procedencia y

Razonabilidad de Creación o Transformación de Plazas

DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019, de 7 de noviembre de 2019, el

cual fue autorizado por el Ministro Presidente, además en el

oficio OM/DGRH/555/2019 se le informó que ello derivaba de

‘las necesidades propias del servicio’ y ‘la reestructuración

organizacional de las áreas que ocupan este Máximo Tribunal,

en

particular,

de

la

Coordinación

de

la

Oficina

de

Presidencia…’.

En ese sentido, el Dictamen de Procedencia y Razonabilidad

de

Creación

o

Transformación

de

Plazas

DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019 de 7 de noviembre de 2019,

señaló:

‘Con la finalidad de brindar un servicio de calidad y eficiencia

en el área de Audioguías, en virtud de que es el primer punto

de contacto de los visitantes nacionales y extranjeros con el

Alto Tribunal, se considera necesario contar con un puesto en

el cual se desempeñe un servidor público con grado de

estudios de nivel licenciatura y/o dominio del idioma inglés,

con la capacidad de responder cualquier duda o pregunta que

le formulen los visitantes acerca del quehacer institucional’.

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Como consecuencia de la cancelación de la plaza

se

dieron por terminados de manera definitiva los efectos del

nombramiento expedido en su favor a partir del 16 de

noviembre de 2019.

Por lo antes expuesto, se reitera que para efectos de la litis en

el presente asunto no debe perderse de vista que la supresión

de la plaza

está también sustentada en el Acuerdo

dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación de 7 de noviembre de 2019, emitido de

conformidad con los artículos 4°, fracciones II, XVI y XVIII y, 6,

último párrafo del Reglamento Orgánico en Materia de

Administración, en el que, en el marco del proceso de

reestructuración organizacional de la Coordinación de la

Oficina de la Presidencia, se identificó que ‘Con el fin de

observar puntualmente la política de austeridad y racionalidad,

se propone un movimiento compensado que contempla la

supresión de la plaza de confianza 2652 de Secretaria , rango

‘C’, de base; lo anterior debido a que las funciones que lleva a

cabo la ocupante ya no son materia de las nuevas

atribuciones, planes y programas que contempla la nueva

organización de la Coordinación de la Oficina de la

Presidencia’.

Al respecto, se estima importante destacar que la facultad

originaria para la administración de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación en cuanto a sus recursos humanos,

financieros,

tecnológicos

y

materiales

corresponde

al

Presidente del Alto Tribunal por mandato Constitucional, legal

y normativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(artículo 100, in fine)

‘La

administración

de

la

Suprema

Corte

de

Justicia

corresponderá a su Presidente’.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

(Artículo 14, I, VI, XIII, XIV y XIX)

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‘ARTICULO 14. Son atribuciones del presidente de la Suprema

Corte de Justicia:

I. Representar a la Suprema Corte de Justicia y llevar su

administración;

VI. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y

disciplina en las oficinas de la Suprema Corte de Justicia;

XIII. Nombrar a los servidores públicos encargados de la

administración de la Suprema Corte de Justicia, y acordar lo

relativo a sus licencias, remociones, renuncias y vacaciones;

XIV. Expedir el reglamento interior y los acuerdos generales

que en materia de administración requiera la Suprema Corte

de Justicia;

XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el

ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por

escalafón y remoción del personal administrativo de la

Suprema Corte de Justicia;’

Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación

(Artículos 4°, fracción I, y 6°, último párrafo)

‘Artículo 4o. Para efectos del ámbito de aplicación del presente

Reglamento, el Presidente tiene las siguientes atribuciones

administrativas:

I. Representar a la Suprema Corte y llevar su administración;’

‘Artículo 6o. El Comité de Gobierno y Administración, con

carácter consultivo y de apoyo a la función administrativa

encomendada al Presidente, tendrá, en su caso, las siguientes

atribuciones:

(…)

Las atribuciones antes dispuestas no limitan el ejercicio

directo de las facultades de administración que corresponden

al Presidente en términos del artículo 100 Constitucional’.

3. El correlativo que se contesta SE NIEGA, pues el oficio

OM/DGRH/555/2019 de 11 de noviembre de 2019, como ya se

señaló, la supresión de la plaza tiene sustento en el Dictamen

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de Procedencia y Razonabilidad de Creación o Transformación

de Plazas DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019.

Dicho oficio le fue notificado a través del Actuario Judicial

adscrito a la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación el 12 de noviembre de 2019