SE AFIRMA NI SE NIEGA.
Sin embargo, en su expediente personal consta que la primera
vez que ingresó al Poder Judicial de la Federación fue el 16 de
julio de 1991 (y no el 12 de julio, como lo expresa en su escrito
de demanda)1 y reingresó en 2 ocasiones: el 1° de diciembre
de 1992 (al 8° Tribunal Colegiado del Primer Circuito en
Materia Civil) y el 13 de enero de 1997 (a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación).2
Asimismo, obra su baja en 3 ocasiones, a saber:
29 de febrero de 1992 (foja 22 de su expediente personal);
31 de agosto de 1992 (foja 32 de su expediente personal), y
31 de enero de 1993 (foja 35 de su expediente personal).
2. El correlativo que se contesta es PARCIALMENTE CIERTO,
en virtud de que efectivamente el 15 de febrero de 2019, se
expidió y autorizó el Dictamen de Procedencia y Razonabilidad
de Readscripción de Plazas DGPSI/DPR/01/15-02-2019, visible
a fojas 264 a 266 y 272 a 274 del tomo 2 del expediente
personal número 18206, en el cual se especificaron las
readscripciones a realizarse, entre las que se encuentra a la
ahora actora en el presente conflicto de trabajo; sin embargo
1 Confróntese la foja 7, del tomo 1, de su expediente personal número 18206, en el que aparece un sello
de “NUEVO” en referencia a su ‘nuevo ingreso’.
2 Estuvo 4 años fuera del PJF, de enero de 1993 a enero de 1997, en que se reincorporó al Alto Tribunal.
Fojas 33 y 38 del expediente personal número 18206.
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
26
no es cierto que dicha supresión de plaza carezca de razones
o que se hubiera dado un trato indigno a la actora.
Dictamen que en este acto se exhibe y que se trata de un
documento público expedido por las autoridades que tienen
facultades y atribuciones para realizarlo, por lo que se le
otorga valor probatorio pleno.
Asimismo, SE OBJETA desde este momento la admisión de la
‘PRUEBA DE INFORME’ a que hace referencia la actora en el
inciso b) de este apartado de ‘HECHOS’, ya que no tiene
relación con la Litis al versar sobre cuestiones de estructura
ocupacional e información de terceros ajenos a la presente
controversia.
Además, no ha lugar a que el Presidente del más Alto Tribunal
de la Nación, ni ninguno de los demás servidores públicos
mencionados rindan el pretendido informe, ya que, en su caso,
la información pretendida no resulta de su competencia.
A mayor abundamiento, se señala:
a) NO FORMAN PARTE DE LA LITIS, es decir, el aspecto a
dilucidar en este asunto no es su readscripción (que surtió
efecto desde el 16 de febrero de 2019) ni tampoco la validez
del
Dictamen
de
Procedencia
y
Razonabilidad
de
Readscripción de Plazas DGPSI/DPR/01/15-02-2019, de 15 de
febrero de 2019, sino que se centra en la SUPRESIÓN DE
PLAZAS emitida mediante Dictamen de Procedencia y
Razonabilidad de Creación o Transformación de Plazas
DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019 autorizado por el Ministro
Presidente el 7 de noviembre de 2019 y del cual se adjunta una
copia certificada como ANEXO 4 y del que derivó que se le
otorgara la indemnización a que se refiere el artículo 123,
apartado B, fracción IX, Constitucional, como oportunamente
se le notificó a la ahora actora.
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
27
b) No existe precepto legal que sujete la validez del Dictamen
de Procedencia y Razonabilidad de Readscripción de Plazas
- Encabezado
- DIRECTOR
- V I S T O S; Y,
- “… OBJETO DE LA DEMANDA
- IV. RELACIÓN DE HECHOS.
- DE PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN DE
- PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN
- DICTAMEN
- NACIÓN, DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
- DIRECCIÓN
- DESAPARECE
- PRESENTE:
- PROTESTO LO NECESARIO
- JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019, POR EL
- SUSPENSIÓN
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE
- DEVOLVER
- PRUEBA:
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO ESTAR
- TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE OTRA EQUIVALENTE
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- SE AFIRMA NI SE NIEGA.
- DGPSI/DPR/01/15-02-2019
- THELMA
- (ANEXO 3).
- SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD
- IV. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- DGPSI/DPR6TP/047/07-11-2019,
- ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- V. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE ACTUALICEN
- C O N S I D E R A N D O:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
- LEY ORGÁNICA DEL PODER
- REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE
- “SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE
- FRACCIONES IX Y XIV DEL APARTADO B DEL
- “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
- VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA
- “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE
- “PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS
- PATRÓN.
- “TRABAJADORES
- CÚMPLASE.
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
