DICTAMEN
DE
PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN
un total de 4 plazas de nivel operativo.
Lo anterior a fin de demostrar lo dicho en el presente
apartado y también con el objeto de probar que
actualmente existen plazas similares a la que ocupaba la
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suscrita, sin apartarnos que con las documentes que en
este acto se ofrecen, únicamente nos estamos refiriendo
a
la
Dirección
de
Comunicación
Social
y
a
la
Coordinación de la Oficina de la Presidencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que no es
creíble que la plaza de Secretaria que venía ocupando
haya sido suprimida como tampoco es creíble ni
aceptable que actualmente no exista una plaza similar
apta para serme otorgada.
En el entendido que dichas documentales, consistentes
en los informes ya precisados deberán ser a excepción de
aquellos nombramientos adscrito a las Casas de la
Cultura Jurídica, puesto que es un hecho notorio la
desaparición de algunas de dichos centros laborales
ubicados en distintos estados de la república y porque
todas y cada una de mis adscripciones durante los 24
años de antigüedad con que cuento, los nombramientos
que amparan la relación laboral que sostuve con la
institución (Suprema Corte de Justicia de la Nación),
siempre se celebraron en la ciudad de México.
iii.
Que las autoridades aludidas a los puntos 1 y 2, que en
caso de que los puestos operativos de la Dirección
General de Comunicación Social y Coordinación de la
Oficina de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, hayan sido otorgados a distintas personas,
informen a esta Honorable Comisión Substanciadora,
cuál es la antigüedad de cada trabajador o qué cargos
laborales han ocupado que merezcan una preferencia
mejor que a la suscrita, tomando en cuenta que cuento
con 24 años con 18 días de antigüedad y que no tengo
nota desfavorable en mi expediente.
Lo anterior, ya que no es creíble ni aceptable la supresión de
mi plaza de Secretaria , adscrita a la Coordinación de la Oficina
de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en el entendido que la fracción IX, del Apartado B, del artículo
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123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en el numeral 43, fracción IIl, de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen
que, en los casos de supresión de plazas, los trabajadores
afectados tendremos derecho a que se nos otorgue otra
equivalente a la suprimida (como primer supuesto) o a la
indemnización de ley.
Aunado al hecho consistente en que a la suscrita en ningún
momento me hicieron saber las razones por las cuales, en
supuesta atención a reestructuración derivada de medidas de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal emprendidas
por el Máximo Tribunal, determinaron que, no obstante mi
antigüedad, que no cuento con nota desfavorable, que soy
mujer, que mi nombramiento es de base, que mi nombramiento
es de personal operativo, era la elegida entre qué número de
personas y con qué características, para determinar la
supresión de la plaza número
del nivel
como tampoco
me hicieron saber qué razones tuvieron para omitir el mandato
constitucional de otorgarme una plaza similar y porqué
únicamente determinaron otorgarme una indemnización a la
cual siempre me opuse, todo lo cual constituye una franca
violación a mis derechos laborales y humanos, al dejarme en
estado de indefensión, pues nunca me tomaron en cuenta ni
siquiera fui tratada con dignidad por parte de los demandados
ya que siempre recibí de ellos un trato despótico, inhumano y
prepotente, contrario a los discursos que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación difunde a los cuatro puntos cardinales en
relación a la equidad de género, respeto a derechos humanos
diversos derechos que en la práctica y en mi caso han sido
vulnerados.
3.
En ese sentido, obra en mi expediente personal, la
autorización de readscripción de la suscrita a la Coordinación
de la Oficina de la Presidencia, con efectos a partir del dieciséis
de febrero de dos mil diecinueve, en la plaza
, creada
mediante Acuerdo General Plenario 4/2005, con nombramiento
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definitivo en el puesto base de Secretaria Rango C, el cual me
fue conferido el primero de febrero de dos mil cinco.
Sin embargo, mediante oficio número OM/DGRH/555/2019,
firmado por el demandado Director General de Recursos
Humanos, se dijo lo siguiente:
‘Hago de su conocimiento, que derivado de las necesidades
propias
del
servicio,
se
autorizó
la
reestructuración
organizacional de las áreas que conforman este Máximo
Tribunal, en particular, de la Coordinación de la Oficina de la
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo
que trae como consecuencia qué se suprima la plaza de
Secretaria,
adscrita
a
dicha
Coordinación,
misma
que
actualmente usted ocupa.
Por lo anterior, y a efecto de garantizar sus derechos laborales
como trabajador (sic) de base en la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
123, apartado B, fracción XI (SIC), segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
sentido de que: en el presente caso, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha considerado otorgarle la indemnización
de ley, en virtud de que la reestructuración organizacional
aludida, obedecen a las medidas de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestal emprendidas por este Máximo Tribunal.
Al efecto, los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, de
aplicación supletoria en éste asunto conforme al diverso
artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123
constitucional, los cuales regulan en esencia la indemnización
correspondiente, se autorizó otorgarle, por única ocasión, una
indemnización en términos de dichos preceptos legales,
consistente en 3 meses de sueldo tabular mensual bruto y
veinte días de salario por cada uno de los años de servicio
prestados en la Suprema Corte cíe Justicia de la Nación,
derivado de la supresión de la plaza número
del nivel
de secretaria RangoC, adscrita a la Coordinación de la Oficina
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de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
que usted actualmente ocupa, dicha supresión surtirá efectos a
partir del 16 de noviembre de 2019.
Por este conducto y haciendo las veces de notificación, se hace
de su conocimiento que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, a través de esta Dirección General de Recursos
Humanos, por así convenir a los intereses de esta institución y
sin ninguna responsabilidad para ésta, derivado de la supresión
de su plaza da por terminada de manera definitiva los efectos
del nombramiento expedido a su favor como secretaria Rango C
adscrita a la Coordinación de la Oficina de la Presidencia de la
Suprema Corte de Justicia de Ja Nación, y por, ende las
consecuencias jurídicas que esto implica a partir del 16 de
noviembre de 2019. ’
Determinación que se considera ilegal, unilateral y falsa
en virtud de lo siguiente:
a). El citado oficio OM/DGRH/555/2019, no se encuentra
respaldado por algún acuerdo emitido por el Comité de
Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, menos aún por algún dictamen de procedencia y
razonabilidad.
b). Que en el oficio OM/DGRH/555/2019, entre otras cosas se
dice:
‘… en el presente caso, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha considerado otorgarle la indemnización de ley, en
virtud de que la reestructuración organización aludida,
obedecen a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal emprendida por este Máximo Tribunal…’.
Siendo que el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve
se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de
Austeridad Republicana que entre otras disposiciones señala
que los entes públicos deberán tomar acciones necesarias para
su cumplimiento, incluyendo ajustar sus estructuras orgánicas
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y ocupacionales de conformidad con los principios de
racionalidad y austeridad republicana.
En el caso que nos ocupa, el oficio OM/DGRH/555/2019, que
determina la supuesta supresión de la plaza de Secretaria que
venía ocupando, fue emitido el 11 de noviembre de 2019, es
decir, mucho antes de que la aludida le obligara a los entes
públicos del Estado mexicano a tomar acciones para el
cumplimiento de la referida ley, por tanto, en el momento de su
emisión no existía tal sustento legal.
Tan es así, que se emitió el siguiente acuerdo: ACUERDO
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO XVI/2019, DEL
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
- Encabezado
- DIRECTOR
- V I S T O S; Y,
- “… OBJETO DE LA DEMANDA
- IV. RELACIÓN DE HECHOS.
- DE PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN DE
- PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN
- DICTAMEN
- NACIÓN, DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
- DIRECCIÓN
- DESAPARECE
- PRESENTE:
- PROTESTO LO NECESARIO
- JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019, POR EL
- SUSPENSIÓN
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE
- DEVOLVER
- PRUEBA:
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO ESTAR
- TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE OTRA EQUIVALENTE
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- SE AFIRMA NI SE NIEGA.
- DGPSI/DPR/01/15-02-2019
- THELMA
- (ANEXO 3).
- SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD
- IV. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- DGPSI/DPR6TP/047/07-11-2019,
- ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- V. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE ACTUALICEN
- C O N S I D E R A N D O:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
- LEY ORGÁNICA DEL PODER
- REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE
- “SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE
- FRACCIONES IX Y XIV DEL APARTADO B DEL
- “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
- VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA
- “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE
- “PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS
- PATRÓN.
- “TRABAJADORES
- CÚMPLASE.
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
