CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-

Fecha: 15-Nov-2019

DICTAMEN

DE

PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN

un total de 4 plazas de nivel operativo.

Lo anterior a fin de demostrar lo dicho en el presente

apartado y también con el objeto de probar que

actualmente existen plazas similares a la que ocupaba la

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suscrita, sin apartarnos que con las documentes que en

este acto se ofrecen, únicamente nos estamos refiriendo

a

la

Dirección

de

Comunicación

Social

y

a

la

Coordinación de la Oficina de la Presidencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que no es

creíble que la plaza de Secretaria que venía ocupando

haya sido suprimida como tampoco es creíble ni

aceptable que actualmente no exista una plaza similar

apta para serme otorgada.

En el entendido que dichas documentales, consistentes

en los informes ya precisados deberán ser a excepción de

aquellos nombramientos adscrito a las Casas de la

Cultura Jurídica, puesto que es un hecho notorio la

desaparición de algunas de dichos centros laborales

ubicados en distintos estados de la república y porque

todas y cada una de mis adscripciones durante los 24

años de antigüedad con que cuento, los nombramientos

que amparan la relación laboral que sostuve con la

institución (Suprema Corte de Justicia de la Nación),

siempre se celebraron en la ciudad de México.

iii.

Que las autoridades aludidas a los puntos 1 y 2, que en

caso de que los puestos operativos de la Dirección

General de Comunicación Social y Coordinación de la

Oficina de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, hayan sido otorgados a distintas personas,

informen a esta Honorable Comisión Substanciadora,

cuál es la antigüedad de cada trabajador o qué cargos

laborales han ocupado que merezcan una preferencia

mejor que a la suscrita, tomando en cuenta que cuento

con 24 años con 18 días de antigüedad y que no tengo

nota desfavorable en mi expediente.

Lo anterior, ya que no es creíble ni aceptable la supresión de

mi plaza de Secretaria , adscrita a la Coordinación de la Oficina

de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

en el entendido que la fracción IX, del Apartado B, del artículo

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123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como en el numeral 43, fracción IIl, de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen

que, en los casos de supresión de plazas, los trabajadores

afectados tendremos derecho a que se nos otorgue otra

equivalente a la suprimida (como primer supuesto) o a la

indemnización de ley.

Aunado al hecho consistente en que a la suscrita en ningún

momento me hicieron saber las razones por las cuales, en

supuesta atención a reestructuración derivada de medidas de

racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal emprendidas

por el Máximo Tribunal, determinaron que, no obstante mi

antigüedad, que no cuento con nota desfavorable, que soy

mujer, que mi nombramiento es de base, que mi nombramiento

es de personal operativo, era la elegida entre qué número de

personas y con qué características, para determinar la

supresión de la plaza número

del nivel

como tampoco

me hicieron saber qué razones tuvieron para omitir el mandato

constitucional de otorgarme una plaza similar y porqué

únicamente determinaron otorgarme una indemnización a la

cual siempre me opuse, todo lo cual constituye una franca

violación a mis derechos laborales y humanos, al dejarme en

estado de indefensión, pues nunca me tomaron en cuenta ni

siquiera fui tratada con dignidad por parte de los demandados

ya que siempre recibí de ellos un trato despótico, inhumano y

prepotente, contrario a los discursos que la Suprema Corte de

Justicia de la Nación difunde a los cuatro puntos cardinales en

relación a la equidad de género, respeto a derechos humanos

diversos derechos que en la práctica y en mi caso han sido

vulnerados.

3.

En ese sentido, obra en mi expediente personal, la

autorización de readscripción de la suscrita a la Coordinación

de la Oficina de la Presidencia, con efectos a partir del dieciséis

de febrero de dos mil diecinueve, en la plaza

, creada

mediante Acuerdo General Plenario 4/2005, con nombramiento

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definitivo en el puesto base de Secretaria Rango C, el cual me

fue conferido el primero de febrero de dos mil cinco.

Sin embargo, mediante oficio número OM/DGRH/555/2019,

firmado por el demandado Director General de Recursos

Humanos, se dijo lo siguiente:

‘Hago de su conocimiento, que derivado de las necesidades

propias

del

servicio,

se

autorizó

la

reestructuración

organizacional de las áreas que conforman este Máximo

Tribunal, en particular, de la Coordinación de la Oficina de la

Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo

que trae como consecuencia qué se suprima la plaza de

Secretaria,

adscrita

a

dicha

Coordinación,

misma

que

actualmente usted ocupa.

Por lo anterior, y a efecto de garantizar sus derechos laborales

como trabajador (sic) de base en la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo

123, apartado B, fracción XI (SIC), segundo párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el

sentido de que: en el presente caso, la Suprema Corte de

Justicia de la Nación ha considerado otorgarle la indemnización

de ley, en virtud de que la reestructuración organizacional

aludida, obedecen a las medidas de racionalidad, austeridad y

disciplina presupuestal emprendidas por este Máximo Tribunal.

Al efecto, los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria en éste asunto conforme al diverso

artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123

constitucional, los cuales regulan en esencia la indemnización

correspondiente, se autorizó otorgarle, por única ocasión, una

indemnización en términos de dichos preceptos legales,

consistente en 3 meses de sueldo tabular mensual bruto y

veinte días de salario por cada uno de los años de servicio

prestados en la Suprema Corte cíe Justicia de la Nación,

derivado de la supresión de la plaza número

del nivel

de secretaria RangoC, adscrita a la Coordinación de la Oficina

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de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

que usted actualmente ocupa, dicha supresión surtirá efectos a

partir del 16 de noviembre de 2019.

Por este conducto y haciendo las veces de notificación, se hace

de su conocimiento que la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, a través de esta Dirección General de Recursos

Humanos, por así convenir a los intereses de esta institución y

sin ninguna responsabilidad para ésta, derivado de la supresión

de su plaza da por terminada de manera definitiva los efectos

del nombramiento expedido a su favor como secretaria Rango C

adscrita a la Coordinación de la Oficina de la Presidencia de la

Suprema Corte de Justicia de Ja Nación, y por, ende las

consecuencias jurídicas que esto implica a partir del 16 de

noviembre de 2019. ’

Determinación que se considera ilegal, unilateral y falsa

en virtud de lo siguiente:

a). El citado oficio OM/DGRH/555/2019, no se encuentra

respaldado por algún acuerdo emitido por el Comité de

Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, menos aún por algún dictamen de procedencia y

razonabilidad.

b). Que en el oficio OM/DGRH/555/2019, entre otras cosas se

dice:

‘… en el presente caso, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha considerado otorgarle la indemnización de ley, en

virtud de que la reestructuración organización aludida,

obedecen a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina

presupuestal emprendida por este Máximo Tribunal…’.

Siendo que el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve

se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de

Austeridad Republicana que entre otras disposiciones señala

que los entes públicos deberán tomar acciones necesarias para

su cumplimiento, incluyendo ajustar sus estructuras orgánicas

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y ocupacionales de conformidad con los principios de

racionalidad y austeridad republicana.

En el caso que nos ocupa, el oficio OM/DGRH/555/2019, que

determina la supuesta supresión de la plaza de Secretaria que

venía ocupando, fue emitido el 11 de noviembre de 2019, es

decir, mucho antes de que la aludida le obligara a los entes

públicos del Estado mexicano a tomar acciones para el

cumplimiento de la referida ley, por tanto, en el momento de su

emisión no existía tal sustento legal.

Tan es así, que se emitió el siguiente acuerdo: ACUERDO

GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO XVI/2019, DEL

PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA