EXCEPCIONES Y DEFENSAS
I. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. La parte actora
carece de acción de derecho para reclamar las
prestaciones señaladas en su escrito de demanda, toda
vez que la supresión de la plaza que ocupaba cumplió
con todos y cada uno de los extremos previstos en la
normatividad, además de que se sustenta en las
necesidades del servicio y la racionalidad del gasto.
Debiendo destacarse que en todo momento se atendió el
derecho de la actora a recibir una indemnización
constitucional.
II.
LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de la actora
para demandar la reinstalación en la plaza que ocupaba
correspondiente al puesto de secretaria,Rango ‘C’,
adscrita a la Coordinación de la Oficina de la Presidencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plaza
número
La falta de acción y derecho se hace valer, en que, como se
ha señalado en el cuerpo de la presente contestación a la
demanda, de conformidad con el ‘Dictamen de Procedencia
y Razonabilidad de Creación o Transformación de Plazas
DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019, de siete de noviembre de
dos mil diecinueve, autorizado por el Ministro Presidente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las funciones
asignadas a dicha plaza, que llevaba a cabo la ocupante ya
no son materia de las nuevas atribuciones, planes y
programas que contempla la nueva organización de la
Coordinación de la Oficina de la Presidencia, ni mucho
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
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menos
existe
justificación
alguna
ni
funcional
ni
presupuestal, para ser reinstalada en otra con similares
características, en distinta área de este Máximo Tribunal.
III. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO para pretender
reclamar el pago de salarios caídos; el pago de primas
vacacionales y aguinaldos, por todo el tiempo que dure
separada del empleo; el pago de las asignaciones
adicionales que correspondan al puesto de secretaria
Rango ‘C’; el pago de la prestación denomina ‘ayuda de
despensa’; la reincorporación al ISSSTE con todos los
derechos y seguros que le deben corresponder.
La falta de acción y derecho se hace consistir en que al
haberse otorgado a la actora la indemnización de ley, y
estar plenamente justificada la supresión de la plaza
,
de secretaria Rango ‘C’, hacen improcedente las
prestaciones reclamadas, aunado a que estas prestaciones
son accesorias a la principal consistente en la reinstalación,
por lo tanto al no acreditarse la procedencia de esta en los
términos
planteados
de
igual
forma
devienen
en
improcedentes las prestaciones que se reclaman en el
presente asunto, aunado a que le fueron cubiertas de
manera proporcional.
IV. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. En tanto que el
suscrito
carece
de
facultades
para
satisfacer
las
prestaciones de la demandante, pues no está dentro de mis
atribuciones
reinstalar,
pagar
salarios,
pagar
indemnizaciones, etc., aunado a que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 43 del Acuerdo General de
Administración VI/2019, del Presidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, de once de julio de 2019, por el
que se establecen las normas relativas a las plazas,
ingresos,
nombramiento,
licencias,
comisiones,
readscripciones,
suspensión
y
terminación
del
nombramiento de los servidores públicos y que regula la
administración de los recursos humanos de este Alto
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
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Tribunal, salvo los de sus Salas, y artículo 4 de las
Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, no debe considerárseme como patrón
sustituto y el hecho de que el suscrito únicamente haya
notificado a la parte activa el oficio OM/DGRH/555/2019, de
11 de noviembre de 2019, ello fue en cumplimiento a las
facultades otorgadas en el artículo 22, fracciones XIII en
relación con la XVIII del Reglamento Orgánico en Materia de
Administración de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
V.
- Encabezado
- DIRECTOR
- V I S T O S; Y,
- “… OBJETO DE LA DEMANDA
- IV. RELACIÓN DE HECHOS.
- DE PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN DE
- PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN
- DICTAMEN
- NACIÓN, DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
- DIRECCIÓN
- DESAPARECE
- PRESENTE:
- PROTESTO LO NECESARIO
- JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019, POR EL
- SUSPENSIÓN
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE
- DEVOLVER
- PRUEBA:
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO ESTAR
- TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE OTRA EQUIVALENTE
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- SE AFIRMA NI SE NIEGA.
- DGPSI/DPR/01/15-02-2019
- THELMA
- (ANEXO 3).
- SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD
- IV. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- DGPSI/DPR6TP/047/07-11-2019,
- ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- V. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE ACTUALICEN
- C O N S I D E R A N D O:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
- LEY ORGÁNICA DEL PODER
- REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE
- “SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE
- FRACCIONES IX Y XIV DEL APARTADO B DEL
- “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
- VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA
- “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE
- “PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS
- PATRÓN.
- “TRABAJADORES
- CÚMPLASE.
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
