CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-

Fecha: 15-Nov-2019

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

I. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. La parte actora

carece de acción de derecho para reclamar las

prestaciones señaladas en su escrito de demanda, toda

vez que la supresión de la plaza que ocupaba cumplió

con todos y cada uno de los extremos previstos en la

normatividad, además de que se sustenta en las

necesidades del servicio y la racionalidad del gasto.

Debiendo destacarse que en todo momento se atendió el

derecho de la actora a recibir una indemnización

constitucional.

II.

LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de la actora

para demandar la reinstalación en la plaza que ocupaba

correspondiente al puesto de secretaria,Rango ‘C’,

adscrita a la Coordinación de la Oficina de la Presidencia

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plaza

número

La falta de acción y derecho se hace valer, en que, como se

ha señalado en el cuerpo de la presente contestación a la

demanda, de conformidad con el ‘Dictamen de Procedencia

y Razonabilidad de Creación o Transformación de Plazas

DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019, de siete de noviembre de

dos mil diecinueve, autorizado por el Ministro Presidente de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las funciones

asignadas a dicha plaza, que llevaba a cabo la ocupante ya

no son materia de las nuevas atribuciones, planes y

programas que contempla la nueva organización de la

Coordinación de la Oficina de la Presidencia, ni mucho

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.

51

menos

existe

justificación

alguna

ni

funcional

ni

presupuestal, para ser reinstalada en otra con similares

características, en distinta área de este Máximo Tribunal.

III. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO para pretender

reclamar el pago de salarios caídos; el pago de primas

vacacionales y aguinaldos, por todo el tiempo que dure

separada del empleo; el pago de las asignaciones

adicionales que correspondan al puesto de secretaria

Rango ‘C’; el pago de la prestación denomina ‘ayuda de

despensa’; la reincorporación al ISSSTE con todos los

derechos y seguros que le deben corresponder.

La falta de acción y derecho se hace consistir en que al

haberse otorgado a la actora la indemnización de ley, y

estar plenamente justificada la supresión de la plaza

,

de secretaria Rango ‘C’, hacen improcedente las

prestaciones reclamadas, aunado a que estas prestaciones

son accesorias a la principal consistente en la reinstalación,

por lo tanto al no acreditarse la procedencia de esta en los

términos

planteados

de

igual

forma

devienen

en

improcedentes las prestaciones que se reclaman en el

presente asunto, aunado a que le fueron cubiertas de

manera proporcional.

IV. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. En tanto que el

suscrito

carece

de

facultades

para

satisfacer

las

prestaciones de la demandante, pues no está dentro de mis

atribuciones

reinstalar,

pagar

salarios,

pagar

indemnizaciones, etc., aunado a que de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 43 del Acuerdo General de

Administración VI/2019, del Presidente de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, de once de julio de 2019, por el

que se establecen las normas relativas a las plazas,

ingresos,

nombramiento,

licencias,

comisiones,

readscripciones,

suspensión

y

terminación

del

nombramiento de los servidores públicos y que regula la

administración de los recursos humanos de este Alto

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.

52

Tribunal, salvo los de sus Salas, y artículo 4 de las

Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, no debe considerárseme como patrón

sustituto y el hecho de que el suscrito únicamente haya

notificado a la parte activa el oficio OM/DGRH/555/2019, de

11 de noviembre de 2019, ello fue en cumplimiento a las

facultades otorgadas en el artículo 22, fracciones XIII en

relación con la XVIII del Reglamento Orgánico en Materia de

Administración de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

V.