V. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE ACTUALICEN
con motivo del presente escrito de contestación a la demanda,
fundamentalmente aquellas que por su naturaleza deben
considerarse para el análisis de la procedencia de la acción
intentada por la parte actora…”.
QUINTO. El siete de febrero de dos mil veinte, el Presidente
de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, tuvo a las demandadas, contestando en tiempo y forma
la demanda instaurada en su contra; por opuestas las excepciones
y defensas que hicieron valer en sus escritos de cuenta, por
ofrecidas las pruebas que estimó pertinentes; reservándose acordar
sobre su admisión o desechamiento para el momento procesal
oportuno.
Asimismo, señaló las diez horas con treinta minutos del
veintiséis de febrero de dos mil veinte, para que tuviera
verificativo la continuación de la audiencia en la que se recibirían los
medios probatorios señalados en el párrafo anterior.
SEXTO. El diecinueve de febrero de dos mil veinte, se tuvo
por recibido el expediente personal de la trabajadora Thelma Liliana
López Fabela en dos tomos, así como el expediente original de la
plaza número
la cual ocupaba la actora.
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SÉPTIMO. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, a las
diez horas con treinta minutos se llevó a cabo la continuación de
la audiencia que prevén los artículos 131, 132 y 133 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se abrió el
periodo de recepción de pruebas y se admitieron las siguientes:
De la actora Thelma Liliana López Fabela, derivado de su
escrito presentado en la mesa de control de correspondencia de la
Comisión Substanciadora, el veintidós de enero de dos mil veinte,
se admitieron las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del expediente personal de la
trabajadora que lleva la Dirección General de Recursos
Humanos de la Superna Corte de Justicia de la Nación y su
anexo
consistente
en
el
original
del
oficio
de dos mil diecinueve.
2.
de dos de enero de dos mil veinte, signado por el Director
General de Recursos Humanos.
3. Original del acuse de recibo del escrito de quince de
noviembre de dos mil diecinueve, signado por la
trabajadora actora, con sello original de recibido ante la
Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
4. Original delacuse de recibo del escrito de nueve de
diciembre de dos mil diecinueve, signado por la
trabajadora actora, con sello original de recibido ante la
Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
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5. Original del expediente personal que de la trabajadora
actora que se lleva en la Dirección General de Recursos
Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
6. Instrumental de actuaciones.
7. Presunciones en su doble aspecto legal y humana.
8. Dictamen
de
procedencia
y
razonabilidad
de
readscripción de plazas número DGPSI/DPR/01/15-02-
2020, el cual obra glosado a fojas 264 a 266 y 272 a 274
del expediente personal que de la actora se lleva en la
Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Dichas pruebas se tuvieron por ofrecidas y admitidas como
pruebas de la actora, y por desahogadas por su propia y especial
naturaleza.
Por otro lado, de las pruebas que ofreció el demandado
Coordinador de la Oficina de la Presidencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en su escrito de contestación a la
demanda se admitieron las siguientes:
1. Copia certificada de un nombramiento expedido a la
trabajadora actora el cuatro de marzo de dos mil
diecinueve.
2. Original del expediente personal que de la trabajadora
actora que se lleva en la Dirección General de Recurso
Humanos de la Suprema Corle de Justicia de la Nación.
3. Legajo de diversas copias certificadas relativas al
oficio OM/DGRH/555/2019 de once de noviembre de dos
mil diecinueve, signado por el Director General de
Recursos Humanos de la Suprema corte de Justicia de la
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
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Nación, y de una constancia de notificación realizada a la
trabajadora actora.
4. Copia certificada del Dictamen de Procedencia y
Razonabilidad de creación o Transformación de Plazas
número DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019.
5. Confesional expresa de la trabajadora actora.
6. Instrumental de actuaciones,
7. Presunciones en su doble aspecto legal y humana.
Asimismo, de las pruebas que ofreció el diverso demandado
Director General de Recursos Humanos de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en su escrito de contestación a la
demanda laboral recibido en la mesa de control de correspondencia
de la referida Comisión el seis de febrero dos mil veinte, se
admitieron las siguientes:
1. Original del expediente relativo a la plaza número
que ostentaba la trabajadora actora, que se lleva en la
Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
2. Original del expediente personal que de la trabajadora
actora se lleva en la Dirección General de Recursos
Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3. Legajo de diversas copias certificadas relativas al
oficio OM/DGRH/555/2019 de once de noviembre de dos
mil diecinueve, signado por Director General de Recursos
Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
de una constancia de notificación realizada a la trabajadora
el doce de noviembre de dos mil diecinueve.
4. Copia certificada del Dictamen de Procedencia y
Razonabilidad de Creación o Transformación de Plazas
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número DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019 de catorce de
noviembre de dos mil diecinueve.
5. Confesional expresa de la trabajadora actora.
6. Instrumental de actuaciones.
7. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.
OCTAVO. Por diversos escritos presentados el doce y trece
de marzo de dos mil veinte de la parte demandada y trece del
mismo mes y año de la parte actora, se presentaron sus
respectivos escritos de alegatos; posteriormente, por acuerdos de
trece y diecisiete de marzo de dos mil veinte se ordenó agregar a
los autos los alegatos de la parte demandada; sin menoscabo de
calificar como extemporáneos a los de la parte actora, por haber
sido presentados fuera del plazo legal; asimismo se tuvo por
cerrada la instrucción del presente asunto y se turnó al
representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la
elaboración del proyecto de dictamen correspondiente.
- Encabezado
- DIRECTOR
- V I S T O S; Y,
- “… OBJETO DE LA DEMANDA
- IV. RELACIÓN DE HECHOS.
- DE PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN DE
- PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN
- DICTAMEN
- NACIÓN, DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
- DIRECCIÓN
- DESAPARECE
- PRESENTE:
- PROTESTO LO NECESARIO
- JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019, POR EL
- SUSPENSIÓN
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE
- DEVOLVER
- PRUEBA:
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO ESTAR
- TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE OTRA EQUIVALENTE
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- SE AFIRMA NI SE NIEGA.
- DGPSI/DPR/01/15-02-2019
- THELMA
- (ANEXO 3).
- SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD
- IV. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- DGPSI/DPR6TP/047/07-11-2019,
- ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- V. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE ACTUALICEN
- C O N S I D E R A N D O:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
- LEY ORGÁNICA DEL PODER
- REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE
- “SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE
- FRACCIONES IX Y XIV DEL APARTADO B DEL
- “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
- VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA
- “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE
- “PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS
- PATRÓN.
- “TRABAJADORES
- CÚMPLASE.
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
