CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-

Fecha: 15-Nov-2019

V. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE ACTUALICEN

con motivo del presente escrito de contestación a la demanda,

fundamentalmente aquellas que por su naturaleza deben

considerarse para el análisis de la procedencia de la acción

intentada por la parte actora…”.

QUINTO. El siete de febrero de dos mil veinte, el Presidente

de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, tuvo a las demandadas, contestando en tiempo y forma

la demanda instaurada en su contra; por opuestas las excepciones

y defensas que hicieron valer en sus escritos de cuenta, por

ofrecidas las pruebas que estimó pertinentes; reservándose acordar

sobre su admisión o desechamiento para el momento procesal

oportuno.

Asimismo, señaló las diez horas con treinta minutos del

veintiséis de febrero de dos mil veinte, para que tuviera

verificativo la continuación de la audiencia en la que se recibirían los

medios probatorios señalados en el párrafo anterior.

SEXTO. El diecinueve de febrero de dos mil veinte, se tuvo

por recibido el expediente personal de la trabajadora Thelma Liliana

López Fabela en dos tomos, así como el expediente original de la

plaza número

la cual ocupaba la actora.

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.

53

SÉPTIMO. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, a las

diez horas con treinta minutos se llevó a cabo la continuación de

la audiencia que prevén los artículos 131, 132 y 133 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se abrió el

periodo de recepción de pruebas y se admitieron las siguientes:

De la actora Thelma Liliana López Fabela, derivado de su

escrito presentado en la mesa de control de correspondencia de la

Comisión Substanciadora, el veintidós de enero de dos mil veinte,

se admitieron las siguientes pruebas:

1. Copia certificada del expediente personal de la

trabajadora que lleva la Dirección General de Recursos

Humanos de la Superna Corte de Justicia de la Nación y su

anexo

consistente

en

el

original

del

oficio

de dos mil diecinueve.

2.

de dos de enero de dos mil veinte, signado por el Director

General de Recursos Humanos.

3. Original del acuse de recibo del escrito de quince de

noviembre de dos mil diecinueve, signado por la

trabajadora actora, con sello original de recibido ante la

Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación.

4. Original delacuse de recibo del escrito de nueve de

diciembre de dos mil diecinueve, signado por la

trabajadora actora, con sello original de recibido ante la

Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación.

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.

54

5. Original del expediente personal que de la trabajadora

actora que se lleva en la Dirección General de Recursos

Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

6. Instrumental de actuaciones.

7. Presunciones en su doble aspecto legal y humana.

8. Dictamen

de

procedencia

y

razonabilidad

de

readscripción de plazas número DGPSI/DPR/01/15-02-

2020, el cual obra glosado a fojas 264 a 266 y 272 a 274

del expediente personal que de la actora se lleva en la

Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación.

Dichas pruebas se tuvieron por ofrecidas y admitidas como

pruebas de la actora, y por desahogadas por su propia y especial

naturaleza.

Por otro lado, de las pruebas que ofreció el demandado

Coordinador de la Oficina de la Presidencia de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación en su escrito de contestación a la

demanda se admitieron las siguientes:

1. Copia certificada de un nombramiento expedido a la

trabajadora actora el cuatro de marzo de dos mil

diecinueve.

2. Original del expediente personal que de la trabajadora

actora que se lleva en la Dirección General de Recurso

Humanos de la Suprema Corle de Justicia de la Nación.

3. Legajo de diversas copias certificadas relativas al

oficio OM/DGRH/555/2019 de once de noviembre de dos

mil diecinueve, signado por el Director General de

Recursos Humanos de la Suprema corte de Justicia de la

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.

55

Nación, y de una constancia de notificación realizada a la

trabajadora actora.

4. Copia certificada del Dictamen de Procedencia y

Razonabilidad de creación o Transformación de Plazas

número DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019.

5. Confesional expresa de la trabajadora actora.

6. Instrumental de actuaciones,

7. Presunciones en su doble aspecto legal y humana.

Asimismo, de las pruebas que ofreció el diverso demandado

Director General de Recursos Humanos de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, en su escrito de contestación a la

demanda laboral recibido en la mesa de control de correspondencia

de la referida Comisión el seis de febrero dos mil veinte, se

admitieron las siguientes:

1. Original del expediente relativo a la plaza número

que ostentaba la trabajadora actora, que se lleva en la

Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación.

2. Original del expediente personal que de la trabajadora

actora se lleva en la Dirección General de Recursos

Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3. Legajo de diversas copias certificadas relativas al

oficio OM/DGRH/555/2019 de once de noviembre de dos

mil diecinueve, signado por Director General de Recursos

Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

de una constancia de notificación realizada a la trabajadora

el doce de noviembre de dos mil diecinueve.

4. Copia certificada del Dictamen de Procedencia y

Razonabilidad de Creación o Transformación de Plazas

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.

56

número DGPSI/DPRCTP/047/07-11-2019 de catorce de

noviembre de dos mil diecinueve.

5. Confesional expresa de la trabajadora actora.

6. Instrumental de actuaciones.

7. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

OCTAVO. Por diversos escritos presentados el doce y trece

de marzo de dos mil veinte de la parte demandada y trece del

mismo mes y año de la parte actora, se presentaron sus

respectivos escritos de alegatos; posteriormente, por acuerdos de

trece y diecisiete de marzo de dos mil veinte se ordenó agregar a

los autos los alegatos de la parte demandada; sin menoscabo de

calificar como extemporáneos a los de la parte actora, por haber

sido presentados fuera del plazo legal; asimismo se tuvo por

cerrada la instrucción del presente asunto y se turnó al

representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la

elaboración del proyecto de dictamen correspondiente.