CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-

Fecha: 15-Nov-2019

“…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES

Niego y me opongo a todas y cada una de las prestaciones

reclamadas por la parte actora, ya que resultan improcedentes

en atención a los hechos que más adelante expondré.

1)

Niego la acción y derecho de la parte actora de

reclamar la reinstalación o el otorgamiento de otra

plaza equivalente a la que fue suprimida.

2)

Niego la acción y derecho de la parte actora de

reclamar salarios caídos.

3)

Niego la acción y derecho de la parte actora de

reclamar el pago de primas vacacionales y aguinaldo a

partir del 16 de noviembre de 2019.

4)

Niego la acción y derecho de la parte actora de

reclamar el pago de la asignación adicional del mes de

noviembre de 2019, así como cualquier otra asignación

adicional.

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5)

Niego la acción y derecho de la parte actora de

reclamar

la

prestación

denominada

‘ayuda

de

despensa’.

6)

Niego la acción y derecho de la parte actora de

reclamar su reincorporación o alta al ISSSTE.

Todo lo anterior, en virtud de que:

1. La terminación de los efectos del nombramiento de la

actora se sustentó en la supresión de la plaza que

ocupaba en virtud de que las funciones que tenía

encomendadas dejarían de llevarse a cabo. Supresión

que, además, tuvo como origen la necesidad de

ajustar las estructuras internas de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación con base en criterios de

racionalidad y austeridad presupuestal.

2. El artículo 123, apartado B, fracción IX, constitucional,

establece que en caso de supresión de plazas, los

trabajadores tendrán derecho a que se les otorgue

otra equivalente o a la indemnización de ley y, como

puede apreciarse del oficio OM/DGRH/555/2019, en el

que se le hicieron saber las causas o motivos de la

supresión de la plaza

, se le reconoció el derecho

a la indemnización y en tal sentido, le fue otorgada

(dicho oficio y la notificación del mismo se adjuntan

como ANEXO 3).

Dicho depósito le fue entregado, como lo reconoció ella misma

en su demanda: ‘(…) ordenaron se transfiriera a mi cuenta de

nómina número

del banco

la cantidad de

lo cual se realizó como consecuencia de la

supresión de la plaza como se explicará más adelante.

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3.

A la actora THELMA LILIANA LÓPEZ FABELA se le

hicieron los pagos proporcionales de todas las

prestaciones que le correspondían, de ahí que no le

asista la razón para reclamar las prestaciones

marcadas de la b) a la f), por las razones que se

detallan:

No le corresponde el pago de salarios caídos ya que no se

trata de un ‘despido injustificado’, sino de una supresión

de plaza, cuestión que está probada en autos en atención a

lo señalado por el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley

Burocrática.

No le corresponde el pago de las primas, asignaciones

adicionales y aguinaldo, pues ya le fueron pagados en la

forma proporcional que le correspondía; lo anterior con

independencia de que la actora se limite a manifestar que

no las acepta, pues en su demanda no hace ninguna

precisión sobre cantidades, sino que se inconforma en

torno a que desea que se le otorgue una plaza equivalente

a la que tenía en virtud de la supresión.

La ayuda de despensa en una prestación exclusiva del mes

de diciembre cuando la servidora pública ya no laboraba

para este Alto Tribunal, en virtud de que los efectos de su

nombramiento cesaron a partir del 16 de noviembre de

2019; no obstante, también se le otorgó la parte

proporcional (se reitera que, sobre las cantidades que le

fueron transferidas no hizo ninguna manifestación, salvo

que no estaba de acuerdo, porque a su decir procede la

‘reinstalación’) y finalmente,

También resulta improcedente el alta o reincorporación al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE) pues, se reitera, no

existe un despido injustificado ni una actuación contraria a

la norma, sino que la supresión de la plaza se llevó a cabo

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conforme a la normatividad vigente, lo que se analizará

más adelante.