“…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
Niego y me opongo a todas y cada una de las prestaciones
reclamadas por la parte actora, ya que resultan improcedentes
en atención a los hechos que más adelante expondré.
1)
Niego la acción y derecho de la parte actora de
reclamar la reinstalación o el otorgamiento de otra
plaza equivalente a la que fue suprimida.
2)
Niego la acción y derecho de la parte actora de
reclamar salarios caídos.
3)
Niego la acción y derecho de la parte actora de
reclamar el pago de primas vacacionales y aguinaldo a
partir del 16 de noviembre de 2019.
4)
Niego la acción y derecho de la parte actora de
reclamar el pago de la asignación adicional del mes de
noviembre de 2019, así como cualquier otra asignación
adicional.
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
23
5)
Niego la acción y derecho de la parte actora de
reclamar
la
prestación
denominada
‘ayuda
de
despensa’.
6)
Niego la acción y derecho de la parte actora de
reclamar su reincorporación o alta al ISSSTE.
Todo lo anterior, en virtud de que:
1. La terminación de los efectos del nombramiento de la
actora se sustentó en la supresión de la plaza que
ocupaba en virtud de que las funciones que tenía
encomendadas dejarían de llevarse a cabo. Supresión
que, además, tuvo como origen la necesidad de
ajustar las estructuras internas de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación con base en criterios de
racionalidad y austeridad presupuestal.
2. El artículo 123, apartado B, fracción IX, constitucional,
establece que en caso de supresión de plazas, los
trabajadores tendrán derecho a que se les otorgue
otra equivalente o a la indemnización de ley y, como
puede apreciarse del oficio OM/DGRH/555/2019, en el
que se le hicieron saber las causas o motivos de la
supresión de la plaza
, se le reconoció el derecho
a la indemnización y en tal sentido, le fue otorgada
(dicho oficio y la notificación del mismo se adjuntan
como ANEXO 3).
Dicho depósito le fue entregado, como lo reconoció ella misma
en su demanda: ‘(…) ordenaron se transfiriera a mi cuenta de
nómina número
del banco
la cantidad de
lo cual se realizó como consecuencia de la
supresión de la plaza como se explicará más adelante.
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
24
3.
A la actora THELMA LILIANA LÓPEZ FABELA se le
hicieron los pagos proporcionales de todas las
prestaciones que le correspondían, de ahí que no le
asista la razón para reclamar las prestaciones
marcadas de la b) a la f), por las razones que se
detallan:
• No le corresponde el pago de salarios caídos ya que no se
trata de un ‘despido injustificado’, sino de una supresión
de plaza, cuestión que está probada en autos en atención a
lo señalado por el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley
Burocrática.
• No le corresponde el pago de las primas, asignaciones
adicionales y aguinaldo, pues ya le fueron pagados en la
forma proporcional que le correspondía; lo anterior con
independencia de que la actora se limite a manifestar que
no las acepta, pues en su demanda no hace ninguna
precisión sobre cantidades, sino que se inconforma en
torno a que desea que se le otorgue una plaza equivalente
a la que tenía en virtud de la supresión.
• La ayuda de despensa en una prestación exclusiva del mes
de diciembre cuando la servidora pública ya no laboraba
para este Alto Tribunal, en virtud de que los efectos de su
nombramiento cesaron a partir del 16 de noviembre de
2019; no obstante, también se le otorgó la parte
proporcional (se reitera que, sobre las cantidades que le
fueron transferidas no hizo ninguna manifestación, salvo
que no estaba de acuerdo, porque a su decir procede la
‘reinstalación’) y finalmente,
• También resulta improcedente el alta o reincorporación al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE) pues, se reitera, no
existe un despido injustificado ni una actuación contraria a
la norma, sino que la supresión de la plaza se llevó a cabo
CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-C.
25
conforme a la normatividad vigente, lo que se analizará
más adelante.
- Encabezado
- DIRECTOR
- V I S T O S; Y,
- “… OBJETO DE LA DEMANDA
- IV. RELACIÓN DE HECHOS.
- DE PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN DE
- PROCEDENCIA Y RAZONABILIDAD DE READSCRIPCIÓN
- DICTAMEN
- NACIÓN, DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
- DIRECCIÓN
- DESAPARECE
- PRESENTE:
- PROTESTO LO NECESARIO
- JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019, POR EL
- SUSPENSIÓN
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE
- DEVOLVER
- PRUEBA:
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO ESTAR
- TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE OTRA EQUIVALENTE
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- SE AFIRMA NI SE NIEGA.
- DGPSI/DPR/01/15-02-2019
- THELMA
- (ANEXO 3).
- SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE LA UNIDAD
- IV. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- DGPSI/DPR6TP/047/07-11-2019,
- ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZAS POR DESAPARICIÓN DE
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- V. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE ACTUALICEN
- C O N S I D E R A N D O:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
- LEY ORGÁNICA DEL PODER
- REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE
- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE
- “SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE
- FRACCIONES IX Y XIV DEL APARTADO B DEL
- “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
- VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA
- “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE
- “PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO A LOS
- PATRÓN.
- “TRABAJADORES
- CÚMPLASE.
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
