CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 1/2020-

Fecha: 15-Nov-2019

TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE OTRA EQUIVALENTE

A LA SUPRIMIDA (se transcribe)’.

Máxime

que

no

está

demostrado

que

hubiese

desaparecido la Coordinación de la Oficina de la Presidencia de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al contrario en el

oficio OM/DGRH/555/2019 que ordenó la supresión de mi plaza

de secretaria Rango C, se adujeron como supuestas causas de

dicha

supresión

‘necesidades,

propias

del

servicio’,

‘reestructuración organizacional’ y ‘disciplina presupuestal

emprendidas por esta Máximo Tribunal’; sin embargo, no

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desapareció la fuente laboral, porque la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, como Institución del Estado Mexicano

sigue existiendo, salvo prueba en contrario y ser un hecho

notorio, como tampoco existe prueba de que hubiese

desaparecido, como dije, la Coordinación de la Presidencia en

donde me encontraba adscrita, lo que seguramente pasó fue el

hecho de que querían contratar a personas recomendadas,

familiares o amigos de familiares, como se estila en estos

casos, o bien acomodar a la nueva camada de gente que el

nuevo gobierno trajo de otras instituciones como de la

Procuraduría General de la República, sin embargo, existe el

siguiente criterio laboral, con número de registro 199395,

emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo

del Primer Circuito, que dice: