CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO

Fecha: 06-Ene-2023

A Otorgar Permisos En La Materia Regulada Que Le Compete Y

"b) Realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y documentación y citar a comparecencia a servidores públicos y particulares, con la finalidad de supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las autorizaciones y permisos, de los convenios y contratos relativos a las actividades reguladas."

• En ese sentido, el órgano jurisdiccional contendiente refirió que el artículo 41 del mismo ordenamiento establece la atribución de la dependencia para regular, entre otras actividades, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la compresión, la licuefacción y la regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos; que, por su parte, el artículo 4o., fracciones XI, XII, XIII, XVI, XVII y XXIV, de la Ley de Hidrocarburos, describe lo que debe entenderse por distribución y expendio al público, gas licuado de petróleo, gas natural y permisionario; y, que la misma Ley de Hidrocarburos, en sus artículos 48 y siguientes, regula los permisos propios de la materia. Así, luego de analizar la literalidad de los anteriores segmentos normativos, el Séptimo Tribunal Colegiado hizo las siguientes acotaciones:

"a) Se requiere permiso para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

"b) La obtención del permiso requiere la satisfacción de ciertas obligaciones por parte del permisionario, a saber, la realización de la contratación de los servicios de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público; el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de suministro; la entrega de información cuando la Comisión Reguladora de Energía la requiera para fines de supervisión y estadística; y el sometimiento a lineamientos propios de un grupo empresarial o consorcio.

"c) La expedición del permiso derivará de una solicitud del interesado que contendrá su nombre y domicilio, la actividad que desea realizar, las especificaciones técnicas del proyecto, el compromiso de contar con las garantías o seguros respectivos y la información que establezca la regulación correspondiente. Además, deberá demostrar que cuenta con un diseño de instalaciones adecuado y con condiciones apropiadas para garantizar la continuidad de la actividad.