CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO
Fecha: 06-Ene-2023
Sextoestudio De Fondo
38. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio de este Pleno de Circuito, en términos de las siguientes consideraciones:
39. La base jurídica del anterior criterio inicia a partir del contenido del octavo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente dispone:
"Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
"...
"El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley." (Párrafo adicionado D.O.F. 20-12-2013)
40. Al respecto, la reforma constitucional en materia energética, aprobada el veinte de diciembre de dos mil trece, contempló en el artículo 28 de la Constitución Federal la existencia de dos órganos reguladores coordinados en materia energética, a través de los cuales el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de hidrocarburos y electricidad. Dichos órganos son la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía.
41. Ambos órganos reguladores formarán parte de la administración pública centralizada y se constituirán con personalidad jurídica propia, autonomía técnica, operativa y de gestión, así como autosuficiencia financiera a partir del cobro de derechos y aprovechamientos en adición al presupuesto que reciban de forma anual. Asimismo, podrán administrar sus recursos excedentes acumulando un monto hasta por el equivalente a tres veces el presupuesto anual anterior, a través de un fideicomiso constituido por la Secretaría de Energía.
42. Al respecto, los artículos 22, fracción VI, 29 y 34 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, son del siguiente tenor:
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite Y Turno De La Contradicción De Criterios
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- A Primer Posicionamiento Jurídico
- Juicio De Amparo Indirecto
- De La Tesorería De La Federación De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
- El Ingreso O Beneficio Económico Obtenido Por El Pago Señalado En El Inciso Que Antecede
- Recurso De Revisión
- Fundamentos Jurídicos
- Desestimación De Las Causas De Improcedencia Invocadas Por Las Autoridades Responsables
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- A Otorgar Permisos En La Materia Regulada Que Le Compete Y
- D Los Requisitos Y Condiciones De Aprobación Para Ceder Los Derechos Sobre Un Permiso
- B Actos De Inspección Investigación O Vigilancia
- Httpswwwgobmxcmsuploadsattachmentfileoficiobshcpnovpdf
- B Segundo Posicionamiento Jurídico
- De La Comisión Reguladora De Energía
- Segundoen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Firmeza Del Sobreseimiento Decretado Ante La Inexistencia De Actos
- Análisis De Los Agravios
- Revocación De La Sentencia Recurrida
- Ineficacia De Los Conceptos De Violación De La Parte Quejosa
- Quintoexistencia De La Contradicción De Criterios
- A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- C Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Sextoestudio De Fondo
- Atribuciones De Los Órganos Reguladores Coordinados En Materia Energética
- Disposiciones Presupuestarias
- Utilidad Pública Y Pago De Derechos
- Iii Eficacia Parcial Del Agravio
- Artículo El Secretario Ejecutivo Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Código Civil Federal
- Código Fiscal De La Federación
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada