CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO

Fecha: 06-Ene-2023

Sextoestudio De Fondo

38. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio de este Pleno de Circuito, en términos de las siguientes consideraciones:

39. La base jurídica del anterior criterio inicia a partir del contenido del octavo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente dispone:

"Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

"...

"El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley." (Párrafo adicionado D.O.F. 20-12-2013)

40. Al respecto, la reforma constitucional en materia energética, aprobada el veinte de diciembre de dos mil trece, contempló en el artículo 28 de la Constitución Federal la existencia de dos órganos reguladores coordinados en materia energética, a través de los cuales el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de hidrocarburos y electricidad. Dichos órganos son la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía.

41. Ambos órganos reguladores formarán parte de la administración pública centralizada y se constituirán con personalidad jurídica propia, autonomía técnica, operativa y de gestión, así como autosuficiencia financiera a partir del cobro de derechos y aprovechamientos en adición al presupuesto que reciban de forma anual. Asimismo, podrán administrar sus recursos excedentes acumulando un monto hasta por el equivalente a tres veces el presupuesto anual anterior, a través de un fideicomiso constituido por la Secretaría de Energía.

42. Al respecto, los artículos 22, fracción VI, 29 y 34 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, son del siguiente tenor: