CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO

Fecha: 06-Ene-2023

Recurso De Revisión

• No conforme con lo anterior, la misma moral quejosa, a través de su autorizado en amplios términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, al cual se adhirió el director general de Amparos contra Leyes, en representación de la Unidad Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por razón de turno, el conocimiento del recurso de revisión le correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajó el número de expediente 522/2019 y una vez agotada la instrucción, el asunto se resolvió mediante sesión ordinaria virtual de veintiuno de mayo de dos mil veinte,(6) bajo los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.—Queda firme el sobreseimiento decretado por el a quo, con fundamento en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, respecto de los actos reclamados al tesorero de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"SEGUNDO.—En la materia de la revisión, al ser fundada la revisión principal e infundada la revisión adhesiva, se revoca la sentencia recurrida.

"TERCERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ... Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el oficio reclamado ... situación que, conforme a los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, implica protegerla contra su aplicación presente y futura; en ese tenor, la inconstitucionalidad de normatividad reclamada obliga a desincorporar de la esfera jurídica de la empresa quejosa la obligación de pagar los aprovechamientos ahí precisados y, más aún, a devolver las cantidades que pagó por esos conceptos."