CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO
Fecha: 06-Ene-2023
Utilidad Pública Y Pago De Derechos
"Artículo 34. Las personas físicas y morales sujetas, conforme a ésta y otras leyes, a la supervisión o regulación de los órganos reguladores coordinados en materia energética y aquellas que reciban servicios por parte de éstos, deberán cubrir los derechos y aprovechamientos correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables."
43. De lo anterior se puede destacar que con el propósito de optimizar el mandato contenido en el octavo párrafo del artículo 8o. (sic) constitucional, el once de agosto de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, que otorga a los órganos reguladores las atribuciones necesarias para cumplir con sus responsabilidades, a saber:
"Que tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como la Comisión Reguladora de Energía, se constituyan como órganos reguladores coordinados en materia energética.
"Que ambos órganos reguladores cuenten con personalidad jurídica propia, autonomía técnica, operativa y de gestión.
"Que las Comisiones puedan disponer de los ingresos derivados de contribuciones y aprovechamientos, producto de sus servicios, a través de un fideicomiso público que tiene como fiduciario a una institución de la banca de desarrollo.
"Los órganos reguladores coordinados en materia energética podrán instruir al fiduciario la aplicación de los recursos a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones y no podrán acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Comisión que se trate, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación."(16)
44. Con base en lo establecido en los segmentos constitucionales y legales en consulta, se obtiene que a través de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética se establecieron, entre otras cuestiones, la naturaleza, atribuciones y funcionamiento de las autoridades a través de las cuales el Estado podría definir las reglas para una regulación y supervisión adecuadas y eficientes. Asimismo, se precisaron las atribuciones para las dependencias pertenecientes a la administración pública federal y el diseño institucional requerido para garantizar el funcionamiento sustentable del sector hidrocarburos; y también se armonizó el marco jurídico del sector con el Texto Constitucional vigente a partir del veintiuno de diciembre de dos mil trece.
45. En relación con lo anterior, del análisis armónico y sistemático de los artículos 22, fracciones X a XIII(17) y 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4o., fracciones XI, XII, XII, XVI, XVV (sic) y XIX, así como 48 a 59 de la Ley de Hidrocarburos, se pueden obtener las siguientes premisas:
a) Se requiere permiso para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
b) La obtención del permiso requiere la satisfacción de ciertas obligaciones por parte del permisionario, a saber, la realización de la contratación de los servicios de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público; el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de suministro; la entrega de información cuando la Comisión Reguladora de Energía la requiera para fines de supervisión y estadística; y el sometimiento a lineamientos propios de un grupo empresarial o consorcio.
c) La expedición del permiso derivará de una solicitud del interesado que contendrá su nombre y domicilio, la actividad que desea realizar, las especificaciones técnicas del proyecto, el compromiso de contar con las garantías o seguros respectivos y la información que establezca la regulación correspondiente. Además, deberá demostrar que cuenta con un diseño de instalaciones adecuado y con condiciones apropiadas para garantizar la continuidad de la actividad.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
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- Segundotrámite Y Turno De La Contradicción De Criterios
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- A Primer Posicionamiento Jurídico
- Juicio De Amparo Indirecto
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- El Ingreso O Beneficio Económico Obtenido Por El Pago Señalado En El Inciso Que Antecede
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- Fundamentos Jurídicos
- Desestimación De Las Causas De Improcedencia Invocadas Por Las Autoridades Responsables
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- A Otorgar Permisos En La Materia Regulada Que Le Compete Y
- D Los Requisitos Y Condiciones De Aprobación Para Ceder Los Derechos Sobre Un Permiso
- B Actos De Inspección Investigación O Vigilancia
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- B Segundo Posicionamiento Jurídico
- De La Comisión Reguladora De Energía
- Segundoen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Firmeza Del Sobreseimiento Decretado Ante La Inexistencia De Actos
- Análisis De Los Agravios
- Revocación De La Sentencia Recurrida
- Ineficacia De Los Conceptos De Violación De La Parte Quejosa
- Quintoexistencia De La Contradicción De Criterios
- A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- C Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Sextoestudio De Fondo
- Atribuciones De Los Órganos Reguladores Coordinados En Materia Energética
- Disposiciones Presupuestarias
- Utilidad Pública Y Pago De Derechos
- Iii Eficacia Parcial Del Agravio
- Artículo El Secretario Ejecutivo Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Código Civil Federal
- Código Fiscal De La Federación
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