CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO
Fecha: 06-Ene-2023
Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
5. Mediante acuerdo de cinco de julio de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito tuvo por recibido el diverso comunicado ********** de la Magistrada presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante el cual formalizó la denuncia de contradicción de criterios respectiva y, por ende, se admitió a trámite con el número de expediente de contradicción de criterios 10/2022 (anteriormente contradicción de tesis), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Al respecto, luego en la misma determinación, se fijó como posible punto de contradicción el señalado en la denuncia respectiva, a saber:
"[D]ilucidar si el oficio como el reclamado, en el que se aprueba la solicitud de las nuevas cantidades a cobrar por la Comisión Reguladora de Energía, debe ser publicado o no en el Diario Oficial de la Federación para surtir efectos legales, conforme a lo establecido en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 3o. del Código Civil Federal y 7o. del Código Fiscal de la Federación."
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite Y Turno De La Contradicción De Criterios
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- A Primer Posicionamiento Jurídico
- Juicio De Amparo Indirecto
- De La Tesorería De La Federación De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
- El Ingreso O Beneficio Económico Obtenido Por El Pago Señalado En El Inciso Que Antecede
- Recurso De Revisión
- Fundamentos Jurídicos
- Desestimación De Las Causas De Improcedencia Invocadas Por Las Autoridades Responsables
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- A Otorgar Permisos En La Materia Regulada Que Le Compete Y
- D Los Requisitos Y Condiciones De Aprobación Para Ceder Los Derechos Sobre Un Permiso
- B Actos De Inspección Investigación O Vigilancia
- Httpswwwgobmxcmsuploadsattachmentfileoficiobshcpnovpdf
- B Segundo Posicionamiento Jurídico
- De La Comisión Reguladora De Energía
- Segundoen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Firmeza Del Sobreseimiento Decretado Ante La Inexistencia De Actos
- Análisis De Los Agravios
- Revocación De La Sentencia Recurrida
- Ineficacia De Los Conceptos De Violación De La Parte Quejosa
- Quintoexistencia De La Contradicción De Criterios
- A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- C Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Sextoestudio De Fondo
- Atribuciones De Los Órganos Reguladores Coordinados En Materia Energética
- Disposiciones Presupuestarias
- Utilidad Pública Y Pago De Derechos
- Iii Eficacia Parcial Del Agravio
- Artículo El Secretario Ejecutivo Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Código Civil Federal
- Código Fiscal De La Federación
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada