CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO

Fecha: 06-Ene-2023

Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis

5. Mediante acuerdo de cinco de julio de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito tuvo por recibido el diverso comunicado ********** de la Magistrada presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante el cual formalizó la denuncia de contradicción de criterios respectiva y, por ende, se admitió a trámite con el número de expediente de contradicción de criterios 10/2022 (anteriormente contradicción de tesis), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Al respecto, luego en la misma determinación, se fijó como posible punto de contradicción el señalado en la denuncia respectiva, a saber:

"[D]ilucidar si el oficio como el reclamado, en el que se aprueba la solicitud de las nuevas cantidades a cobrar por la Comisión Reguladora de Energía, debe ser publicado o no en el Diario Oficial de la Federación para surtir efectos legales, conforme a lo establecido en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 3o. del Código Civil Federal y 7o. del Código Fiscal de la Federación."