CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO

Fecha: 06-Ene-2023

El Ingreso O Beneficio Económico Obtenido Por El Pago Señalado En El Inciso Que Antecede

• El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Decimosexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitiéndose a trámite con el número de expediente 417/2019. Seguidos los trámites respectivos, se celebró la audiencia constitucional y, acto seguido, se dictó la sentencia respectiva el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en donde se decidió sobreseer en el juicio, por lo siguiente:

I. En primer lugar, se sobreseyó en el juicio en términos de la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, por inexistencia de los actos tribuidos a la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que dicha autoridad negó las actuaciones que se le atribuyeron, sin que al respecto la parte quejosa demostrara lo contrario con las pruebas ofrecidas en el juicio.

II. Por otro lado, respecto de los actos atribuidos al titular de la Unidad Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión Reguladora de Energía, pese a haberse demostrado la existencia de los actos que se le atribuyeron, el Juez de Distrito que conoció del asunto decidió sobreseer en el juicio, al considerar que, en la especie, cobraba vigencia la hipótesis de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo; lo anterior, por no haberse acreditado el interés jurídico necesario para combatir el oficio reclamado, esto es, que a la quejosa le correspondía la carga de probar el pago de los aprovechamientos identificados en los números 126 y 130 por concepto de "Distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución" y "Expendio al público de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio con fin específico", del apartado 9 "Por supervisión anual de permisos".