CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO

Fecha: 06-Ene-2023

A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial

25. Como se anticipó, los tribunales contendientes, al resolver las cuestiones litigiosas sometidas a su consideración, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada.

26. Esto es así, pues la reseña de los posicionamientos jurídicos que se hizo en el apartado considerativo anterior patentiza que los órganos colegiados efectivamente ejercieron su arbitrio judicial para establecer la naturaleza del oficio **********, del jefe de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual autoriza a la Comisión Reguladora de Energía para realizar el cobro de cantidades por aprovechamiento a las empresas dedicadas al transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público en general de gas licuado de petróleo. Es decir, si se trataba de un acto con carácter legislativo con efectos generales, o bien, una determinación individualizada.