CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO

Fecha: 06-Ene-2023

Iii Eficacia Parcial Del Agravio

"Atinente a los oficios ********** y ********** reclamados, resulta necesario precisar que no constituyen sólo una comunicación entre autoridades, sino que se erigen en actos de autoridad que inciden en la esfera jurídica de los permisionarios a quienes se dirigen las cuotas de referencia, pues si bien, desde el punto de vista formal (en razón de la autoridad emisora), constituyen actos administrativos, lo cierto es que se erigen materialmente como actos legislativos, por ser disposiciones de observancia general y abstracta, en la medida en que resultan aplicables a todos los sujetos que tienen un permiso (1) de distribución por medios distintos de ductos de gas licuado de petróleo, y (2) de expendio al público mediante estación de servicio de gas licuado de petróleo hasta seis módulos despachadores ..."

54. Bajo esa tónica, no puede soslayarse que en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos ahí descritos (reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones, acuerdos, manuales o disposiciones) expedidos por las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

55. Lo anterior cobra sentido, si en cuenta se toma que el artículo 22, fracción VIII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética dispone que los citados órganos tienen dentro de sus atribuciones, solicitar al Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones de carácter general que expida y demás resoluciones y actos que estime deban publicarse, como se corrobora de la siguiente transcripción: