CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO

Fecha: 06-Ene-2023

Segundotrámite Y Turno De La Contradicción De Criterios

7. Mediante proveído de cinco de agosto de dos mil veintidós, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea.

8. Posteriormente, mediante acuerdos de nueve y diez de agosto, respectivamente, se tuvo a la presidencia de los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitiendo las ejecutorias dictadas en los recursos de revisión principal con número de expediente 529/2019 y 522/2019, así como las sentencias recurridas en esos asuntos; y, de igual manera, informaron que el criterio ahí sustentado seguía vigente.

9. Finalmente, mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se recibió la sentencia recurrida dentro de los autos del recurso de revisión 171/2021, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y, por ende, al verificarse que el expediente de contradicción de criterios se encontraba debidamente integrado, en el mismo acuerdo se ordenó su turno a la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, adscrita al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, dentro del término previsto en el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.