CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO

Fecha: 06-Ene-2023

Tercerocriterios Contendientes

19. Previo a establecer la existencia o inexistencia de la contradicción de criterios, resulta oportuno dar a conocer el contexto en que se suscitaron los asuntos que participan en esta contienda jurídica, así como los antecedentes y consideraciones en que se apoyaron los Tribunales Colegiados de Circuito para emitir sus respectivas resoluciones.

Contexto de los asuntos: El once de agosto de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en donde se establece, entre otras cuestiones, una obligación de pago de aprovechamientos por concepto de servicios de supervisión que efectúa la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de sus facultades. Posteriormente, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, el jefe de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió un oficio autorizando a la Comisión Reguladora de Energía a cobrar los montos, por concepto de aprovechamientos. Derivado de lo anterior, algunas empresas dedicadas a esa actividad realizaron ante instituciones bancarias el pago de servicios por concepto de supervisión y distribución anual prestado por la Comisión Reguladora de Energía.

En ese contexto, las personas morales que se sintieron afectadas en su esfera jurídica de derechos acudieron al juicio de amparo a solicitar la protección constitucional, en contra del oficio de autorización de cobro emitido por el jefe de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del pago relativo realizado ante las instituciones bancarias respectivas.

20. En ese contexto se presentaron los asuntos que son materia de la presente divergencia de criterios, de donde se obtienen dos posicionamientos jurídicos: El primero de ellos, de los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 529/2019 y 522/2019, de sus respectivos índices; y, el segundo, emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 171/2021, cuyos antecedentes y consideraciones se plasmarán a continuación por orden de fecha en que fueron resueltos.