CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE

Fecha: 23-Sep-2022

Ahora Bien En El Particular El Quejoso Alegó En Su Demanda Entre Otras Cosas Lo Siguiente

"‘4. Los pagarés que exhibo como prueba documental privada ya no traen aparejada ejecución, dado que ha prescrito la acción cambial (sic) directa privilegiada que en su momento era efectiva, y no estoy por ello ejercitando la misma. Tampoco estoy ejercitando las acciones derivadas de los artículos 168 y 169 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dado los plazos y por el hecho de que soy tercer tenedor del documento. Lo que ejercito en esta vía es la acción personal de cobro derivada de la adquisición de los derechos derivados del pagaré por causa del endoso en propiedad a mi favor y que por exhibirlos ostento la presunción de que se deben, la cual es procedente de deducirse en esta vía que se surte por exclusión.’ (Foja 3 del expediente natural)