CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE

Fecha: 23-Sep-2022

Los Conceptos De Violación Se Estiman Esencialmente Fundados Y Suficientes Para Conceder El Amparo

"Antecedentes y constancias. Previo a establecer las razones por las que se arriba a la anterior conclusión, se estima conveniente destacar algunos aspectos que se desprenden de las constancias que integran el juicio de origen, las cuales tienen valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2.

"En ese controvertido, **********, por escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, en la Oficialía Común de Partes (sic)de los Juzgados de Primera Instancia Civiles del Primer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, demandó en la vía oral mercantil ejercitando acción personal de cobro en contra de **********, de quien reclamó:

"‘a) El pago de la cantidad de $********** pesos ********** en moneda nacional, resultantes del importe o monto de los documentos privados (pagarés) adjuntos a la presente y que se distinguen con los números de: folio No. ********** por la cantidad de $********** pesos ********** (1). Folio No. ********** por la cantidad de $********** pesos (2), suscritos por la demandada y debidamente endosados a mi favor.

"‘b) El pago de intereses moratorios a razón del porcentaje pactado con la reserva de que prudencialmente lo reduzca y establezca su Señoría, dado que los pactados son notoriamente usurarios y el suscrito al calce no participó en su pacto.