CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE

Fecha: 23-Sep-2022

En Su Demanda Manifestó

"- Que el demandado suscribió en favor de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuatro títulos de crédito de los denominados ‘pagarés’ por las cantidades siguientes: $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional), $1,000.00 (un mil pesos 00/100 moneda nacional), $550.00 (quinientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional) y $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), cuya suma corresponde al total de lo que se reclama como suerte principal y con fecha de vencimiento del quince de enero de dos mil nueve.

"- Indicó que los pagarés no traen aparejada ejecución, ya que la acción cambiaria directa ha prescrito, por lo que en el caso no está ejercitando esa acción.

"- Que tampoco está ejerciendo las acciones que se derivan de los artículos 168 y 169 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues resulta ser el tercer tenedor de los documentos (ya que **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, endosó en propiedad a ********** y éste a su vez al promovente).

"- Que la acción que intenta en su demanda es la ‘acción personal de cobro’ derivada de la adquisición de los derechos deducidos de los pagarés por causa del endoso en propiedad que se realizó a su favor.

"De la referida demanda correspondió conocer al Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, el cual se anotó con el número 2/2019 de su índice de registro, donde por auto del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, el referido juzgador ordenó desechar la demanda.