CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE

Fecha: 23-Sep-2022

Iii De Los Gastos De Protesto Y De Los Demás Gastos Legítimos

"‘IV. Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

"‘Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal.’

"‘Artículo 153. El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria: