CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE
Fecha: 23-Sep-2022
Fundamentación Y Motivación
"En una parte de los conceptos de violación, el ahora quejoso aduce que la autoridad responsable emitió una resolución carente de la debida fundamentación y motivación.
"Es inoperante lo anterior, toda vez que para analizar si una resolución se encuentra debidamente fundada y motivada, es necesaria la expresión de argumentos tendentes a explicar por qué la invocación de preceptos legales se estima errónea, o por qué la motivación es incorrecta o insuficiente, pues será a la luz de tales razones que pueda establecerse lo fundado o infundado del concepto de violación.
"Cabe señalar que la indebida fundamentación y motivación, más que una violación formal, es material; pues al plantearse precisamente de esa manera, presupone que el acto reclamado sí contiene la cita de preceptos aplicables y la expresión de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tenido en consideración la autoridad para la emisión del acto, cumpliendo con el requisito de forma que exige el artículo 16 constitucional; aspectos que de considerarse inaplicables o erróneos, exigen al inconforme plantear las razones de por qué resultan inaplicables al caso los preceptos invocados, así como las consideraciones de por qué los motivos expuestos por la autoridad están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica.(5)
"De no tener tal contenido, los conceptos de violación resultan inoperantes en la medida en que la simple afirmación genérica y superficial de que el acto de autoridad carece de la debida fundamentación y motivación, es insuficiente para justificar el estudio de legalidad de la resolución.
"En el caso, el quejoso únicamente refiere que la sentencia reclamada no está debidamente fundada y motivada, por tanto, su planteamiento se reduce a meras afirmaciones que se limitan a calificar la sentencia reclamada sin fundamentos que la sostengan; de ahí lo inoperante del motivo de disenso en esta parte.
"Sirve de apoyo, la jurisprudencia 1a./J. 81/2002, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece: ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.’ (Se traslada texto)(6)
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceraposturas Contendientes
- Los Conceptos De Violación Se Estiman Esencialmente Fundados Y Suficientes Para Conceder El Amparo
- C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Genere La Tramitación Del Presente Juicio
- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Como Ya Se Adelantó Devienen Esencialmente Fundados
- Principio De Congruencia Que Debe Prevalecer En Toda Resolución Judicial Se Transcribe Texto
- Acción Que Hizo Descansar En Los Siguientes Hechos Narrados En Su Demanda
- Quintoestudio
- En Su Demanda Manifestó
- El Anterior Acuerdo Es El Que Constituye El Acto Reclamado
- Fundamentación Y Motivación
- Vía Oral Mercantil
- Argumentos Que Son Infundados
- Iii Cuando El Girado O El Aceptante Fueren Declarados En Estado De Quiebra O De Concurso
- Iii De Los Gastos De Protesto Y De Los Demás Gastos Legítimos
- Iii Los Gastos De Cobranza Y Los Demás Gastos Legítimos Y
- Ii Por No Haberse Levantado El Protesto En Los Términos De Los Artículos Al
- Iv Por No Haberse Admitido El Pago Por Intervención En Los Términos De Los Artículos Al
- Ii Desde Que Concluyan Los Plazos A Que Se Refieren Los Artículos Y
- La Demanda Interrumpe La Prescripción Aun Cuando Sea Presentada Ante Juez Incompetente
- Vi La Firma Del Suscriptor O De La Persona Que Firme A Su Ruego O En Su Nombre
- Si El Suscriptor Omitiere La Fecha De La Vista Podrá Consignarla El Tenedor
- El Énfasis Es Propio
- En La Segunda Categoría Se Encuentran La Acción Causal Y La De Enriquecimiento Ilegítimo
- Ahora Bien En El Particular El Quejoso Alegó En Su Demanda Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Terceroestándar Sobre Las Condiciones Necesarias Para La Existencia De La Contradicción
- A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- C Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver
- En La Citada Contradicción De Criterios La Referida Primera Sala Estableció Lo Siguiente
- Contra Ella No Pueden Oponerse Sino Las Excepciones Y Defensas Enumeradas En El Artículo
- D La De Enriquecimiento Ilegítimo
- Por Lo Expuesto Y Fundado El Pleno Del Décimo Noveno Circuito
- Tesis Pciiic J C A
- Párrafo Reformado Dof
- Párrafo Adicionado Dof
- Artículo Adicionado Dof Reformado Dof
- Gómez Gordoa José Títulos De Crédito A Ed Porrúa México Página
- Artículo O De La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito