CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE

Fecha: 23-Sep-2022

Fundamentación Y Motivación

"En una parte de los conceptos de violación, el ahora quejoso aduce que la autoridad responsable emitió una resolución carente de la debida fundamentación y motivación.

"Es inoperante lo anterior, toda vez que para analizar si una resolución se encuentra debidamente fundada y motivada, es necesaria la expresión de argumentos tendentes a explicar por qué la invocación de preceptos legales se estima errónea, o por qué la motivación es incorrecta o insuficiente, pues será a la luz de tales razones que pueda establecerse lo fundado o infundado del concepto de violación.

"Cabe señalar que la indebida fundamentación y motivación, más que una violación formal, es material; pues al plantearse precisamente de esa manera, presupone que el acto reclamado sí contiene la cita de preceptos aplicables y la expresión de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tenido en consideración la autoridad para la emisión del acto, cumpliendo con el requisito de forma que exige el artículo 16 constitucional; aspectos que de considerarse inaplicables o erróneos, exigen al inconforme plantear las razones de por qué resultan inaplicables al caso los preceptos invocados, así como las consideraciones de por qué los motivos expuestos por la autoridad están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica.(5)

"De no tener tal contenido, los conceptos de violación resultan inoperantes en la medida en que la simple afirmación genérica y superficial de que el acto de autoridad carece de la debida fundamentación y motivación, es insuficiente para justificar el estudio de legalidad de la resolución.

"En el caso, el quejoso únicamente refiere que la sentencia reclamada no está debidamente fundada y motivada, por tanto, su planteamiento se reduce a meras afirmaciones que se limitan a calificar la sentencia reclamada sin fundamentos que la sostengan; de ahí lo inoperante del motivo de disenso en esta parte.

"Sirve de apoyo, la jurisprudencia 1a./J. 81/2002, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece: ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.’ (Se traslada texto)(6)