CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE
Fecha: 23-Sep-2022
Tesis Pciiic J C A
"JUICIO ORAL MERCANTIL. NO PROCEDE PARA HACER VALER LAS ACCIONES DERIVADAS DE CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL, QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN. El artículo 1055 Bis del Código de Comercio, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, confiere al titular de un crédito con garantía real el derecho a ejercer las acciones que deriven de esa convención, a través del juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo al propio Código, a la legislación mercantil o a la civil aplicable; sin embargo, tal prerrogativa no es absoluta, porque cuando la propia legislación prevea un trámite especial en relación con el título en que se funda la acción, deberá preferirse del resto, por lo que si se está en presencia de un título que trae aparejada ejecución –como acontece con el contrato de crédito con garantía hipotecaria, junto con el estado de cuenta certificado por el contador público de la institución bancaria– procede el juicio ejecutivo y no el oral mercantil, a pesar de que la suerte principal sea inferior al monto establecido por el artículo 1339 del citado ordenamiento mercantil, máxime que, de acuerdo con el numeral 1390 Bis 1 de la mencionada legislación, el juicio oral no procede en asuntos que tengan prevista una tramitación especial."
4. "Artículo 1,055 Bis. Cuando el crédito tenga garantía real, el actor, a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a este código, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución."
5. Véase la jurisprudencia I.3o.C. J/47 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR."
6. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, diciembre de 2002, Novena Época, jurisprudencia, común, registro digital: 1854525, página 61.
7. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, diciembre de 2013, Tomo I, Primera Sala, Décima Época, número de registro digital: 2005033, página 291.
8. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, octubre de 2007, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Tesis I.11o.C.185 C, número de registro digital: 171005, página 3340.
9. Tesis aislada P. L/94, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (sic), Octava Época, Núm. 83, noviembre de 1994, p. 35.
10. Jurisprudencia P./J. 72/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, p. 7.
11. Al respecto, consultar la jurisprudencia 1a./J. 22/2010, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y contenido siguientes: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA. Si se toma en cuenta que la finalidad última de la contradicción de tesis es resolver los diferendos interpretativos que puedan surgir entre dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, en aras de la seguridad jurídica, independientemente de que las cuestiones fácticas sean exactamente iguales, puede afirmarse que para que una contradicción de tesis exista es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 1) que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que tuvieron que ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese; 2) que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre al menos un razonamiento en el que la diferente interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general, y 3) que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la manera de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.". (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 122.
12. Consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2011, Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común. Primera Parte-SCJN Décima Cuarta Sección-Jurisprudencia, jurisprudencia (común), Primera Sala, Novena Época, tesis 1695, número de registro digital: 1003574, página 1923.
13. Época: Décima Época. Registro digital: 2018876. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I. Materia civil. Tesis: 1a./J. 72/2018 (10a.). Página 243.
14."Artículo 1,390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceraposturas Contendientes
- Los Conceptos De Violación Se Estiman Esencialmente Fundados Y Suficientes Para Conceder El Amparo
- C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Genere La Tramitación Del Presente Juicio
- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Como Ya Se Adelantó Devienen Esencialmente Fundados
- Principio De Congruencia Que Debe Prevalecer En Toda Resolución Judicial Se Transcribe Texto
- Acción Que Hizo Descansar En Los Siguientes Hechos Narrados En Su Demanda
- Quintoestudio
- En Su Demanda Manifestó
- El Anterior Acuerdo Es El Que Constituye El Acto Reclamado
- Fundamentación Y Motivación
- Vía Oral Mercantil
- Argumentos Que Son Infundados
- Iii Cuando El Girado O El Aceptante Fueren Declarados En Estado De Quiebra O De Concurso
- Iii De Los Gastos De Protesto Y De Los Demás Gastos Legítimos
- Iii Los Gastos De Cobranza Y Los Demás Gastos Legítimos Y
- Ii Por No Haberse Levantado El Protesto En Los Términos De Los Artículos Al
- Iv Por No Haberse Admitido El Pago Por Intervención En Los Términos De Los Artículos Al
- Ii Desde Que Concluyan Los Plazos A Que Se Refieren Los Artículos Y
- La Demanda Interrumpe La Prescripción Aun Cuando Sea Presentada Ante Juez Incompetente
- Vi La Firma Del Suscriptor O De La Persona Que Firme A Su Ruego O En Su Nombre
- Si El Suscriptor Omitiere La Fecha De La Vista Podrá Consignarla El Tenedor
- El Énfasis Es Propio
- En La Segunda Categoría Se Encuentran La Acción Causal Y La De Enriquecimiento Ilegítimo
- Ahora Bien En El Particular El Quejoso Alegó En Su Demanda Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Terceroestándar Sobre Las Condiciones Necesarias Para La Existencia De La Contradicción
- A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- C Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver
- En La Citada Contradicción De Criterios La Referida Primera Sala Estableció Lo Siguiente
- Contra Ella No Pueden Oponerse Sino Las Excepciones Y Defensas Enumeradas En El Artículo
- D La De Enriquecimiento Ilegítimo
- Por Lo Expuesto Y Fundado El Pleno Del Décimo Noveno Circuito
- Tesis Pciiic J C A
- Párrafo Reformado Dof
- Párrafo Adicionado Dof
- Artículo Adicionado Dof Reformado Dof
- Gómez Gordoa José Títulos De Crédito A Ed Porrúa México Página
- Artículo O De La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito