CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE

Fecha: 23-Sep-2022

C Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver

En el caso, como ya se ha mencionado, la materia de análisis en la contradicción de tesis se hace derivar de la postura asumida por los Tribunales Colegiados contendientes, pues reviste aspectos que son divergentes en torno a la aplicabilidad de una jurisprudencia, por lo que se consideran suficientes para que este Pleno de Circuito tenga por acreditada la existencia de un tema disímil que conduzca a emitir un criterio sobre el tema respecto de los que se formuló la denuncia.

A partir de lo anterior, la divergencia de criterios se actualiza para dar respuesta al siguiente cuestionamiento: ¿Es aplicable o no la jurisprudencia 1a./J. 72/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título: "VÍA ORAL MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA SE DEBE ATENDER A LA PRETENSIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA POR EL ACTOR, AUN CUANDO ACOMPAÑE A SU DEMANDA UN TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL.", cuando en la demanda se ejerce la acción personal de cobro, en la vía oral mercantil, con base en un título de crédito (pagaré), cuando la acción cambiaria había prescrito y los actores manifestaron, expresamente, que no era su intención ejercer la acción causal, porque fueron endosados en propiedad a favor del promovente?

CUARTO.—Este Pleno del Decimonoveno Circuito estima que el criterio que debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, es el que sustenta la presente resolución.

Con el propósito de dar respuesta al punto de contradicción (pregunta genuina formulada), precisa mencionar que la jurisprudencia 1a./J. 72/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno a la cual gira la divergencia de criterios, derivó de la contradicción de tesis 14/2018 entre las sustentadas por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito y el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, que resolvió el siguiente cuestionamiento: ¿Es procedente la vía oral mercantil prevista en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio cuando a la demanda se acompaña un título ejecutivo mercantil, como lo es el contrato de apertura de crédito junto con el estado de cuenta certificado por el contador público de la institución de crédito?