CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE
Fecha: 23-Sep-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado El Pleno Del Décimo Noveno Circuito
RESUELVE:
PRIMERO.—Existe la contradicción de tesis a que este expediente se refiere, en los términos de la consideración tercera de esta resolución.
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sostenido por este Pleno de Circuito, en los términos de la tesis redactada en el último considerando del presente fallo.
TERCERO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno del Decimonoveno Circuito, por mayoría de cuatro votos de los Magistrados Mauricio Fernández de la Mora, Jorge Holder Gómez, y Magistradas Estela Platero Salado y Olga Iliana Saldaña Durán, siendo presidente el primero y ponente la última de las nombradas, contra el voto de los Magistrados Juan Manuel Díaz Núñez y Osbaldo López García, quienes formulan voto particular, y firman con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en unión del licenciado Jesús Desiderio Cavazos Elizondo, secretario de Acuerdos de este Pleno que da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 1o., 3o., 66, 110, 113, 118, 120 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los numerales 1o., 3o. y 5o. del Reglamento Conjunto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril del año dos mil cuatro; en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 72/2018 (10a.) y 1a./J. 96/2013 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas, con números de registro digital: 2018876 y 2005033, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia PC.III.C. J/18 C (10a.) y I.3o.C. J/47 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo III, mayo de 2016, página 2035, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1964, con números de registro digital: 2011700 y 170307, respectivamente.
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceraposturas Contendientes
- Los Conceptos De Violación Se Estiman Esencialmente Fundados Y Suficientes Para Conceder El Amparo
- C El Pago De Los Gastos Y Costas Que Genere La Tramitación Del Presente Juicio
- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Como Ya Se Adelantó Devienen Esencialmente Fundados
- Principio De Congruencia Que Debe Prevalecer En Toda Resolución Judicial Se Transcribe Texto
- Acción Que Hizo Descansar En Los Siguientes Hechos Narrados En Su Demanda
- Quintoestudio
- En Su Demanda Manifestó
- El Anterior Acuerdo Es El Que Constituye El Acto Reclamado
- Fundamentación Y Motivación
- Vía Oral Mercantil
- Argumentos Que Son Infundados
- Iii Cuando El Girado O El Aceptante Fueren Declarados En Estado De Quiebra O De Concurso
- Iii De Los Gastos De Protesto Y De Los Demás Gastos Legítimos
- Iii Los Gastos De Cobranza Y Los Demás Gastos Legítimos Y
- Ii Por No Haberse Levantado El Protesto En Los Términos De Los Artículos Al
- Iv Por No Haberse Admitido El Pago Por Intervención En Los Términos De Los Artículos Al
- Ii Desde Que Concluyan Los Plazos A Que Se Refieren Los Artículos Y
- La Demanda Interrumpe La Prescripción Aun Cuando Sea Presentada Ante Juez Incompetente
- Vi La Firma Del Suscriptor O De La Persona Que Firme A Su Ruego O En Su Nombre
- Si El Suscriptor Omitiere La Fecha De La Vista Podrá Consignarla El Tenedor
- El Énfasis Es Propio
- En La Segunda Categoría Se Encuentran La Acción Causal Y La De Enriquecimiento Ilegítimo
- Ahora Bien En El Particular El Quejoso Alegó En Su Demanda Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Terceroestándar Sobre Las Condiciones Necesarias Para La Existencia De La Contradicción
- A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- C Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver
- En La Citada Contradicción De Criterios La Referida Primera Sala Estableció Lo Siguiente
- Contra Ella No Pueden Oponerse Sino Las Excepciones Y Defensas Enumeradas En El Artículo
- D La De Enriquecimiento Ilegítimo
- Por Lo Expuesto Y Fundado El Pleno Del Décimo Noveno Circuito
- Tesis Pciiic J C A
- Párrafo Reformado Dof
- Párrafo Adicionado Dof
- Artículo Adicionado Dof Reformado Dof
- Gómez Gordoa José Títulos De Crédito A Ed Porrúa México Página
- Artículo O De La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito