CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE

Fecha: 23-Sep-2022

Los Anteriores Motivos De Inconformidad Como Ya Se Adelantó Devienen Esencialmente Fundados

"Ahora bien, previamente resulta necesario transcribir el contenido de los artículos 1077 y 1327 del Código de Comercio, los cuales disponen:

"‘Artículo 1077. Todas las resoluciones sean decretos de trámite, autos provisionales, definitivos o preparatorios y sentencias interlocutorias deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido. Cuando el tribunal sea omiso en resolver todas las peticiones planteadas por el promovente de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del día siguiente. Las sentencias definitivas también deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.—Las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar como proceda conforme a la ley, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se hubiere citado para dictarse. Las sentencias definitivas deben dictarse y mandarse notificar como proceda en derecho, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hubiera hecho citación para sentencia. Sólo cuando hubiere necesidad de que el tribunal examine documentos voluminosos, al resolver en sentencia definitiva, podrá disfrutar de un término ampliado de ocho días más para los dos fines ordenados anteriormente.—Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar como proceda, dentro de los tres días siguientes al último trámite, o de la presentación de la promoción correspondiente.—Los decretos, los autos y las sentencias serán necesariamente pronunciados y mandados notificar en los plazos de ley.’

"‘Artículo 1327. La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación.’

"Dichos preceptos establecen el principio de congruencia externa que se debe observar en toda resolución judicial, conforme al cual, todas las resoluciones, sean decretos de trámite, autos provisionales, definitivos o preparatorios y sentencias interlocutorias, deben ser claras, precisas y congruentes con las pretensiones deducidas de manera oportuna por las partes; asimismo, se deben ocupar de forma exclusiva de las acciones aducidas y las excepciones opuestas de manera respectiva en la demanda y contestación.

"Encuentra apoyo lo anterior, por las razones que la informan, en la tesis sustentada por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 193, del Volumen XI, Cuarta Parte, de la Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes: ‘SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.’ (Se traslada texto)

"Asimismo, en la tesis de jurisprudencia I.1o.A. J/9 que se comparte, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, agosto de 1998, página 764, de contenido siguiente: