CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE

Fecha: 23-Sep-2022

Vía Oral Mercantil

"En diverso aspecto, el quejoso, en esencia, aduce que si bien es cierto, no puede intentar acción causal contra el suscriptor del título de crédito porque es un ulterior tenedor de los documentos base de la acción, también es verdad que ello es irrelevante, dado que la acción que ejerció es la acción personal de cobro en la vía oral mercantil, la cual, en su opinión, es procedente.

"Explica, que la vía oral mercantil procede por exclusión, cuando una acción no tiene en la ley una tramitación especial, sólo precisa que se reclame una prestación de carácter económico sin límite de cuantía y, en caso de deducirse una acción personal sin carácter económico, la cuantía la determina el valor del negocio; empero, ello sólo es para el caso de que la ley establezca una competencia por cuantía para definir el órgano encargado de ser rector del proceso, es decir, que para ejercer una acción mercantil sólo es necesario que el objeto de la misma sea un acto mercantil.