CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MAURICIO FE

Fecha: 23-Sep-2022

Quintoestudio

"Los conceptos de violación esgrimidos por los quejosos son inoperantes e infundados, por las razones que enseguida se exponen.

"De inicio conviene destacar, que el endosatario en propiedad **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, las prestaciones siguientes: el pago de $4,900.00 (cuatro mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional), de intereses moratorios y gastos y costas del juicio.