VARIOS 631/96. MANUEL CAMACHO SOLIS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 631/96. MANUEL CAMACHO SOLIS.

Fecha: 14-Dic-1995

Del H Congreso De La Unión Reclamo

IV. 1. El acto por virtud del cual la Cámara de Diputados de dicho Congreso aprobó, como Cámara de Origen, y parte del proceso legislativo, con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, la iniciativa de reformas a la Constitución General de la República presentada el día veintiséis del mismo mes y año, como consta en el Diario de los Debates número 3, del año II, correspondiente al día miércoles treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, que publica el Poder Legislativo, a foja 59.

IV. 2. Del propio H. Congreso de la Unión reclamo el acto por virtud del cual la H. Cámara de Senadores, con fecha primero de agosto del año en curso, aprobó, como Cámara Revisora y parte del proceso legislativo, la iniciativa de reformas constitucionales presentada con fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis, según se desprende del Diario de los Debates correspondiente.

IV. 3. De las Legislaturas de los Estados Libres y Soberanos que conforman la República Mexicana y que señalo como responsables, reclamo la aprobación de las reformas constitucionales a que se ha hecho mérito, mediante el decreto aprobatorio correspondiente, que le fueron enviadas para tal efecto por el H. Congreso de la Unión.

IV. 4. De la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, reclamo: el cómputo que realizó, con fecha veintiuno del mes y año en curso, de los votos aprobatorios emitidos por las Legislaturas de los Estados; por la declaración que emitió con fecha veintiuno de agosto del mismo año en el sentido de haber sido aprobadas las supuestas reformas constitucionales; así como por el decreto que contiene el cómputo y la declaración señalados, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día jueves veintidós de agosto del año corriente.

IV. 5. Del C. presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo el decreto de veintiuno de agosto en curso, por virtud del cual ordenó la promulgación y publicación de las supuestas reformas constitucionales que se impugnan por medio de este juicio constitucional de garantías."

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las consignadas en los artículos 1o., 14, 16 y 17, en relación con los numerales 49, 50, 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relató como antecedentes de los actos reclamados los siguientes:

"1. Como es público y notorio y por tanto no es necesario acreditar, fui jefe del Departamento del Distrito Federal en el período comprendido del primero de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho al veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

2. Con fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y seis, los señores ciudadanos presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León; los diputados federales: Ricardo García Cervantes, Humberto Roque Villanueva, Jesús Ortega Martínez y Alfonso P. Ríos Vázquez; así como los senadores: Gabriel Jiménez Remus, Fernando Ortiz Arana, Héctor Sánchez López e Irma Serrano Castro Domínguez, en contra de lo dispuesto por la Constitución y las leyes, suscribieron y presentaron a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión una iniciativa por virtud de la cual propusieron reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la iniciativa de referencia, a fojas III y IV, se asentó textualmente lo siguiente: 'En esta instancia de trabajo, los dirigentes nacionales de los Partidos Políticos representados en el Congreso y los coordinadores de los Grupos Parlamentarios en el Senado y en la Cámara de Diputados, arribaron a conclusiones que fueron el punto de partida para las deliberaciones en el seno de las Comisiones Especiales de carácter plural creadas en ambas Cámaras para tales efectos.' Y se sigue diciendo: 'En dichas Comisiones, cuyos trabajos incluyeron reuniones en conferencias, se enriqueció el proceso de análisis de las propuestas derivadas de los acercamientos entre el Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, mediante la consideración de distintas iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la Cámara de Diputados sobre materias coincidentes. Así, el foro del Congreso constituyó un ámbito institucional para la evolución del diálogo entre los Partidos a través de sus legisladores.' Continúa: 'Esta iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa la culminación de un esfuerzo que habrá de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones políticas y de la vida democrática de la Nación.'

3. Para los efectos de que se discutieran y, en su caso, aprobara la iniciativa de reformas contenidas en la iniciativa, con fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis, la Comisión Permanente acordó convocar al H. Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones que se incoaría el día treinta de ese mismo mes de julio, publicándose el decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de dicho mes.

4. La ilegal iniciativa de reformas a la Constitución fue dictaminada por las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y seis.

5. Dado el consenso previo a que se ha hecho referencia, una vez que fue dictaminada la iniciativa por las Comisiones correspondientes, pasó al Pleno de la Cámara de Diputados, simplemente para su aprobación. En la sesión de esa Cámara correspondiente al día treinta y uno de julio último, según se asienta en el Diario de los Debates número 3, del año II, correspondiente a ese día, se dio cuenta con la iniciativa y con el dictamen de las Comisiones. En dicha sesión, según consta a foja 15, se sostuvo expresamente:

'En la sesión del día 14 de diciembre de 1995, las Cámaras de Diputados y Senadores determinaron la integración de sendas Comisiones plurales con representación paritaria de los grupos parlamentarios de cada una de ellas, cuyo objetivo fundamental fue el de constituir un foro para la discusión y búsqueda del consenso en los temas fundamentales de la reforma electoral y la reforma del Distrito Federal. Esta Comisión plural celebró múltiples sesiones de trabajo en las que se adoptaron acuerdos sobre el procedimiento para lograr consensos en los acuerdos básicos de dichas reformas, particularmente para convertir en texto formal de iniciativa las conclusiones de la mesa central establecida por los Partidos Políticos, con la intervención de la Secretaría de Gobernación.'

6. En ese contexto, es claro que desde mil novecientos noventa y cinco se resolvió expresamente que los diputados y senadores al Congreso de la Unión presentaran en forma conjunta la iniciativa de reformas a la Constitución.

7. Los legisladores, quebrantaron asimismo el artículo 147 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que en sus fracciones II y IV, ordena lo siguiente: