VARIOS 631/96. MANUEL CAMACHO SOLIS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 631/96. MANUEL CAMACHO SOLIS.

Fecha: 14-Dic-1995

Ii Un Secretario Apuntará Los Que Aprueben Y Otros Los Que Reprueben

...IV. Los secretarios o prosecretarios harán en seguida la computación de los votos, y leerán desde la tribuna uno los nombres de los que hubiesen aprobado y otro el de los que reprobaron; después dirán el número total de cada lista y publicarán su votación.'

8. Según consta en el acta levantada en la sesión, que aparece publicada en el mencionado ejemplar del Diario de los Debates, foja cincuenta y nueve, 'Se emitieron cuatrocientos cincuenta votos en pro y ninguno en contra'. Siendo que, como consta a todos los diputados asistentes, hubo cinco votos en contra.

Lo anterior denota la mala fe de violentar la ley y el resultado de una votación, para aparentar concordancia total y unanimidad, donde no existió.

9. En este contexto, agotado lo que fue requisito de trámite en la Cámara de Origen, que, en el caso, lo fue la de diputados, la iniciativa pasó a la colegisladora, la Cámara de Senadores; sobre ella, también sin discusión, la aprobó en sus términos.

10. Hecho lo anterior, el proyecto aprobado por ambas Cámaras fue enviado a las Legislaturas de los Estados para los efectos de su aprobación.

11. Con fecha veintiuno de agosto en curso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en ejercicio de las atribuciones que para ella derivan del artículo 135 constitucional, hizo el cómputo de los votos de las Legislaturas de los Estados y en virtud de haber estimado que había mayoría de votos aprobatorios, declaró aprobadas las ilegales reformas.

12. Las aparentes reformas a la Constitución Política del país fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con fecha veintidós de agosto en curso, como ya quedó asentado con anterioridad.