VARIOS 631/96. MANUEL CAMACHO SOLIS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 631/96. MANUEL CAMACHO SOLIS.

Fecha: 14-Dic-1995

En El Artículo Primero Transitorio De La Reforma Aparente Se Dispuso De Manera Literal

'El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los siguientes artículos'.

14. Sin importar qué partes del decreto promulgatorio entran o no en vigor, lo cierto es que las autoridades que señalo como responsables, por el simple hecho de haber aprobado y promulgado unas reformas que no fueron hechas con observancia de los principios y procedimientos que por virtud de la Constitución y las leyes que regulan el proceso legislativo, y pretenden que formen parte de la Carta Magna, han atentado contra los principios de legalidad, seguridad pública y de estado de derecho que a favor de los individuos consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.