VARIOS 631/96. MANUEL CAMACHO SOLIS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 631/96. MANUEL CAMACHO SOLIS.

Fecha: 14-Dic-1995

México Distrito Federal A Treinta De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Seis

Vista la demanda promovida por MANUEL CAMACHO SOLIS en contra de actos del CONGRESO DE LA UNION y otras autoridades, regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda.

Ahora bien, una vez analizada la mencionada demanda de amparo, en los términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, que señala lo siguiente:

'El Juez de Distrito examinará, ante todo, el escrito de demanda; y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado.'

En ese orden de ideas, de la lectura de la misma se advierte, que la parte quejosa reclamó los siguientes actos: