Viii Conceptos De Violacion
PRIMERO. Las autoridades que señalo como responsables quebrantan en mi perjuicio las garantías de legalidad y de seguridad jurídica consignadas en los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la inobservancia del artículo 71 de dicha Carta Fundada al aprobar la reforma constitucional que constituye el acto reclamado, existiendo las violaciones que a continuación se citan y hacen valer.
En efecto, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución, el derecho de iniciar leyes y decretos ante al Congreso de la Unión, compete al presidente de la República, a los diputados, senadores y a las Legislaturas de los Estados.
Por no existir una norma que establezca un principio especial, hasta ahora se ha entendido que el citado precepto contiene uno de carácter general, que dentro del derecho de iniciar leyes se comprenden las iniciativas que tienen por objeto reformar a la propia Constitución.
Eso es lo único que puede deducirse del contexto constitucional, de otra manera, con vista al derecho positivo, no existiría vía para proponer reformas ni autoridad competente para hacerlo.
El presidente de la República y las Legislaturas de los Estados pueden presentar iniciativas indistintamente ante cualquiera de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión. Existen salvedades, algunas de ellas están contenidas en el inciso h) del artículo 72 constitucional.
Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 71 constitucional, como se ha reconocido, gozan del derecho de presentar iniciativas por virtud de las cuales se reforme la Constitución, pero sobre ellos existen algunas limitantes: no pueden presentar iniciativas por virtud de las cuales se suspendan garantías individuales en los términos del artículo 29 constitucional, se proponga un proyecto de presupuesto o se someta a la consideración del Senado una renuncia de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no lo pueden hacer por virtud de que esas son materias cuya iniciativa sólo compete al presidente de la República, por virtud de un mandamiento constitucional expreso.
Existen otros casos, uno es el que se plantea por vía de este amparo y que es el que ha contemplado ampliamente la doctrina; a los diputados sólo les es dable ejercer su derecho de iniciar ante su propia Cámara; lo mismo sucede con los senadores, a ellos sólo les es dable ejercer su derecho de provocar la acción del Poder Legislativo ante su propia Cámara.
El principio existe con el propósito de que no se desvirtúe el proceso legislativo, que busca, por virtud del concurso de dos pareceres diferentes, que una iniciativa se enriquezca y, en su caso, afloren sus vicios y defectos; ese propósito no se alcanza o se desvirtúa en el momento en que se permite, impunemente, que un diputado inicie en la Cámara de Senadores o viceversa.
El criterio diferenciador está encaminado, también, a evitar se violen las prelaciones que respecto de ciertas materias se establecen a favor de determinada Cámara, como son las siguientes: prelaciones existentes a favor de la Cámara de Diputados para conocer, como Cámara de Origen, respecto de iniciativas que versen sobre empréstitos, reclutamiento de tropas, impuestos, solicitudes de desafuero y acusaciones respecto de violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que ellos cometan en el desempeño de sus cargos (art. 72, inciso h, 109, 110 y 111 constitucionales);
Prelaciones y materias exclusivas establecidas a favor del presidente de la República en los artículos 27, fracción XIX, 29, 76, fracción I, 86, 88 y 100 constitucionales, entre otros.
Todas esas prelaciones tienen una razón de ser; así, por ejemplo, las establecidas a favor de la Cámara de Diputados, que surgieron en el derecho inglés y que llegaron a nuestro país por vía del derecho constitucional norteamericano, van encaminadas a hacer operante el principio de que todo aquello que tenga que ver con la sangre y el dinero de la población debe ser presentadoen la Cámara de Comunes, la Cámara Baja, de Diputados, por tanto a que se consideró, durante muchos siglos, que en ellas se hallaban los auténticos, naturales y directos representantes de la población. Si ellos aprobaban una iniciativa respecto a impuestos, empréstitos o reclutamiento de tropas, entonces la iniciativa pasaba a la Cámara de los Lores, o de Senadores. Esa es la misma razón que informa el hecho de que las acusaciones por responsabilidades en el ejercicio del cargo, deban ser presentadas en la Cámara de Diputados.
Por otra, de conformidad con el último párrafo del artículo 71 constitucional, las iniciativas que '...presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates'.
Pues bien, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 30, fracción III, dispone lo siguiente:
- Vistos Y Resultando
- Iii Autoridades Responsables Señalo Como Autoridades Responsables En Su Doble Carácter
- Del H Congreso De La Unión Reclamo
- Ii Un Secretario Apuntará Los Que Aprueben Y Otros Los Que Reprueben
- En El Artículo Primero Transitorio De La Reforma Aparente Se Dispuso De Manera Literal
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- Constitucion Reformas A La Amparo Improcedente Banca Y Credito
- Notifíquese
- Considerando
- I Antecedentes Mediatos De La Facultad De Atraccion
- En Dicha Iniciativa Para Apoyar La Propuesta Anterior Se Expuso Lo Siguiente
- En Pro De Los Artículos Impugnados El Diputado Castillo Mena Expresó Lo Siguiente
- Ii Antecedentes Inmediatos De La Facultad De Atraccion
- Iii Facultad De Atraccion Vigente
- El Diputado Unzueta Lorenzana Por Su Parte Propuso Entre Otras Modificaciones La Siguiente
- En Pro De Los Preceptos Impugnados El Diputado Jiménez González Expresó Lo Siguiente
- En El Auto Materia De Revisión Argumenta El A Quo
- En El Primero De Tales Preceptos Se Dispone Lo Siguiente
- En El Segundo De Los Preceptos Indicados Se Establece Lo Siguiente
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Sic Las Garantías Individuales
