VARIOS 631/96. MANUEL CAMACHO SOLIS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 631/96. MANUEL CAMACHO SOLIS.

Fecha: 14-Dic-1995

El Diputado Unzueta Lorenzana Por Su Parte Propuso Entre Otras Modificaciones La Siguiente

...Proponemos por último, en el artículo 107, en el agregado a la fracción V, que dice:- La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del procurador general de la República, podrá conocer de los amparos directos que por sus características especiales así lo ameriten. Nosotros creemos que la formulación debe ser más precisa y debe hablar de los amparos directos que sean de interés general, la formulación que ya cambió una vez a proposición de la Comisión, que se la hizo el Senado; pero la formulación finalmente nos parece a nosotros que no es adecuada. Creemos que la formulación adecuada, es que la Suprema Corte podrá conocer de los amparos directos que sean de interés general. Esta sería la proposición en lo que se refiere al artículo 107. Es todo...