AUTO CONSTITUCIONAL Nº 314/99- R
Fecha: 10-Nov-1999
CONSIDERANDO: Que el demandante, en su recurso planteado a fs. 4, aduce que el Juez Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz dicta un auto en fecha 8 de julio de 1999 disponiendo la devolución a la Cooperativa de Seguros “Cruceña” Ltda. de un depósito judicial correspondiente al pago de una póliza de seguro que no ingresa dentro ...