Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Fecha: 22-Abr-2002
admite
Que, mediante Auto Constitucional Nº 23/2002-CA de 23 de enero de 2002, se admite el Recurso (fs. 26-28), notificándose a los recurridos con la provisión citatoria el 25 de enero del mismo año (fs. 30 a 37), quienes remiten los antecedentes solicitados con nota de atención de 13 de febrero de 2002 (fs. 102); y el 15 de febrero del mismo año, responden al recurso pidiendo se le declare infundado argumentando lo siguiente (fs. 104-108):
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- V.1
- La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
- traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso
- V.3
- V.4
- V.5
- POR TANTO: