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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002

    Fecha: 22-Abr-2002

    admite

    Que, mediante Auto Constitucional  Nº 23/2002-CA de 23 de enero de 2002, se admite el Recurso (fs. 26-28), notificándose a los recurridos con la provisión citatoria el 25 de enero del mismo año (fs. 30 a 37), quienes remiten los antecedentes solicitados con nota de atención de 13 de febrero de 2002 (fs. 102); y el 15 de febrero del mismo año, responden al recurso pidiendo se le declare infundado argumentando lo siguiente (fs. 104-108):

    • Partes:
    • VISTOS:
    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • admite
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III.1
    • III. 2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • IV.1
    • V.1
    • La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
    • traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso
    • V.3
    • V.4
    • V.5
    • POR TANTO:

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