SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002

Fecha: 22-Abr-2002

I.3

I.3   Que dichos antecedentes, no fueron considerados por los recurridos, quienes emitieron la Resolución de Sala Plena impugnada sin tener competencia, pues son las autoridades jurisdiccionales de Santa Cruz quienes tienen competencia, al haber conocido los casos de los internos cuyo traslado se dispuso en razón de territorio y materia de acuerdo a los arts. 27, 35, 136, 140 y 182 de la Ley de Organización Judicial concordantes con los arts. 28, 31 y 37 del Código de Procedimiento Penal abrogado, 55 y 428 del vigente, por lo que los vocales recurridos no podían emitir resoluciones dentro las causas penales que están siendo juzgadas en Santa Cruz, además que el art. 297 de la Ley de Organización Judicial no faculta a que dentro la visita de cárceles se resuelvan y decidan temas jurisdiccionales o de ejecución penal, sino únicamente la solución de deficiencias en el trato a los detenidos, inspección de los locales y otras de tipo administrativo, siendo la Resolución igualmente nula de pleno derecho por haber sido emitida por 8 votos conformes y 7 disidentes, pues dicha Corte está conformada por 22 vocales, no existiendo mayoría absoluta de votos como manda el art. 104 de la Ley de Organización  Judicial.