Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Fecha: 22-Abr-2002
V.5
V.5 Que, por otra parte, tampoco es evidente que la Resolución cuestionada haya sido dictada en contra de lo establecido por el art. 104 de la Ley de Organización Judicial, pues está demostrado que en la misma han intervenido 15 vocales, de los cuales 7 votaron a favor de la misma y otros 7 fueron de voto disidente, por lo que existiendo empate, tuvo que dirimir la Presidenta, conforme a la parte in fine del señalado articulado, habiéndose pronunciado a favor de su aprobación.
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- V.1
- La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
- traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso
- V.3
- V.4
- V.5
- POR TANTO: