Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Fecha: 22-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los artículos 120.6ª de la Constitución Política del Estado y el art. 79 y siguientes de la Ley No. 1836 declara INFUNDADO el Recurso planteado, y en cumplimiento del art. 85-1) de la citada Ley, impone costas y multa a los recurrentes en la suma de Bs.500.- que deberán depositar a la orden del Tesoro Judicial a tercer día de su legal notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el comprobante de pago.
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- V.1
- La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
- traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso
- V.3
- V.4
- V.5
- POR TANTO: