SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002

Fecha: 22-Abr-2002

V.4

V.4 Que, los recurridos  ejercieron la competencia referida, sin usurpar funciones o ejercer atribuciones que no emanen de la Ley, menos encontrándose con suspensión de jurisdicción y pérdida de competencia previstas en los artículos 31, 32 de la Ley de Organización Judicial y 8 del Código de Procedimiento Civil y sin que estén cesados en sus funciones, de manera que la resolución impugnada es legal y no tiene vicio de nulidad emergente de los presupuestos previstos en los arts. 31 de la Constitución y 79-II de la Ley Nº 1836, pues además de ello, las atribuciones que emergen del objeto de las visitas a los locales penitenciarios no son únicamente de carácter administrativo como consideran los recurrentes, dado que la interposición de cualquier reclamo que se efectúe amerita la dictación de la correspondiente providencia o resolución.