SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Fecha: 22-Abr-2002
III.1
III.1 Que, el 21 de octubre de 2001, a raíz de la muerte de 4 internos en el Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, invocando sus atribuciones específicas conferidas por las Ley de Organización del Poder Ejecutivo en aplicación de los arts. 8, 17 y 24 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, el Viceministerio de Régimen Interior Policía y Seguridad ciudadana, mediante Resoluciones dispuso el traslado de 16 internos del Centro de Rehabilitación de “Palmasola” de Santa Cruz, al Penal de Máxima Seguridad de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, argumentando que los internos cuyo traslado ordenaba demostraron “alta peligrosidad” habiendo sido identificados como organizadores de grupos que incitaban a la violencia, asaltos, robos y extorsiones, abusos a las visitas y a otros internos, lo cual contravenía el Reglamento de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario como el Reglamento Interno del Penal (fs. 41 - 43).
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- V.1
- La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
- traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso
- V.3
- V.4
- V.5
- POR TANTO: